7 29. De nueva cuenta la Corte consideró, en este extremo de la sentencia de reparaciones, el dato colectivo de la vida de los destinatarios de la indemnización, y por ello examinó y acordó con sentido práctico, al lado de la entrega de ciertas cantidades en efectivo, determinadas prestaciones que permitirán mejorar la situación que guardan las víctimas. Efectivamente, en la sentencia se hace ver que "dado el hecho de que las víctimas en este caso son parte del pueblo maya, este Tribunal considera que la reparación individual tiene como un componente importante las reparaciones que esta Corte otorga (.) a los miembros de las comunidades en su conjunto" (párr. 86). 30. A esta preocupación del Tribunal, que pretende ampliar el alcance y el beneficio real de la indemnización, corresponden algunas medidas de "repercusión pública" (párr. 93), como son las concernientes al programa de vivienda y al programa de desarrollo (salud, educación, producción e infraestructura) a los que alude la sentencia (párrs. 105 y ss.). De esta manera, la Corte sigue integrando su jurisprudencia en materia de reparaciones, que es una de las vertientes más elaboradas e interesantes en el trabajo jurisdiccional del Tribunal, en una línea iniciada en los casos Aloeboetoe y Comunidad Mayagna, que adquiere mayor desarrollo en el Caso Masacre Plan de Sánchez, conforme a la sentencia de reparaciones del 19 de noviembre de 2004. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario La Jueza Medina Quiroga se adhirió al presente Voto del Juez García Ramírez. Cecilia Medina Quiroga Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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