RESOLUCIÓN DE LA  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010 SOLICITUD PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia, emitida por el Tribunal el 2 de agosto de 2008 (en adelante “la Sentencia de Interpretación”). 3. El escrito de 11 de agosto de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la señora Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso (en adelante “la interviniente común” o “la señora Feria Tinta”)1 presentó una solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) “para poder solventar los gastos de representación en el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia”. 4. Las notas de 18 de agosto de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) comunicó a la interviniente común, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que dicha solicitud sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal. CONSIDERANDO QUE:  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto, 19 y 21 del Reglamento de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 (en adelante “el Reglamento”), lo cual fue aceptado por el Tribunal. Por tal motivo el Juez GarcíaSayán cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para la supervisión del cumplimiento del presente caso. 1 Durante el trámite de fondo del presente caso, de conformidad con el entonces artículo 23 del Reglamento del Tribunal, éste “resolvió que la interviniente común que representaría a las presuntas víctimas sería la señora Mónica Feria Tinta”. El Reglamento de la Corte aplicado y aplicable en dicha oportunidad, fue aquél aprobado por la Corte en su XLIX período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI período ordinario de sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 40.

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