-8- b) c) d) e) el derecho a la justicia”, se realizaron operativos en mayo y agosto que permitieron la captura de 7 procesados, quienes fueron puestos a disposición del órgano contralor. También detalló las “[d]iligencias realizadas”, que incluyen, inter alia: peritajes; recibimiento de declaraciones testimoniales; recibimiento de declaraciones testimoniales en anticipo de prueba; documentos para individualizar a los sindicados, actas de reconocimiento a través de fotografías. Explicó que dicho proceso penal “se encuentra ya en su etapa intermedia, y dentro del cual, lográndose en un primer momento la aprehensión de los sindicados, así como la resolución en que se declara ha lugar el Auto de Procesamiento, ligándose a proceso a los imputados, e imponiéndoles la Prisión Preventiva”. El auto de procesamiento se dictó “por el tipo penal de Delitos contra Deberes de Humanidad”. Indicó que “se tiene señalada la audiencia para discutir la Etapa Intermedia y Apertura a juicio, para los días 21 y 22 de abril de 2019”; en lo que respecta a la “tutela… a la]integridad” de las víctimas dentro del referido proceso penal, indicó que se “ha sido declarado Bajo Reserva, esto con el objetivo de resguardar la identidad de las personas que figuran como víctimas o agraviadas dentro de la misma, con el fin de evitar su revictimización o su exposición ante potenciales represalias en su contra, tutelando de esta manera la integridad física y psíquica de los agraviados y su derecho a la vida”; en lo que respecta a la víctima que interpuso una denuncia penal el 3 de agosto de 2018 por el delito de amenazas, indicó que el Ministerio Público inició una investigación y se refirió con detalle a las “diligencias de investigación”. Destacó que continúa en fase de investigación ya que la denunciante no proporcionó (por seguridad) el “nombre de la persona que le contó […] sobre las amenazas”, “n[i] dio mayores detalles de tiempo, modo y lugar de los hechos”, a pesar de que se le solicitó comparecer. Al referirse a las “diligencias de investigación”, agregó que “[s]e solicitó Seguridad Perimetral para […la denunciante] y su familia”; en cuanto a la “atención concreta a la seguridad de las víctimas”, se refirió a labores que efectúa la Policía Nacional Civil en varias aldeas y asentamientos del Municipio de Rabinal, Baja Verapaz, entre ellas la Aldea Chichupac, relativas a: “recorridos de seguridad” en las carreteras “con el objeto de prevenir hechos delictivos contra la integridad física de personas víctimas del conflicto armado interno”; visitas a líderes comunitarios “con la finalidad de fomentar lazos de confianza […] proporcionándoles el número de teléfono de la Subestación”; “brinda[r] seguridad a los transportes públicos que circulan hacia las aldeas”, y la “[i]mplementación de patrullajes tipo comando en zonas rojas de la demarcación , con el objeto de prevenir hechos delictivos”, y indicó que, “[e]n cuanto al tema de la Iniciativa de Ley 5377”, la misma recibió un dictamen desfavorable por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República en julio de 2018. Sostuvo que “hasta la fecha aún se encuentra en discusión, con posibilidad de no ser aprobada”. Asimismo, sostuvo que, “si la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos accediera a la solicitud planteada por los peticionarios estaría interfiriendo en asuntos que son competencia de uno de los Organismos del Estado (Congreso de la República) en cuanto a su potestad legislativa constitucional”. 13. Asimismo, en el mismo escrito el Estado expuso las siguientes tres “Observaciones” a la solicitud de medidas provisionales: a) “ha cumplido con reabrir el caso penal por violaciones sexuales cometidas por patrulleros de autodefensa civil en Rabinal, Baja Verapaz, en contra de mujeres achís durante el conflicto armado interno[, el cual] se encuentra ya en su etapa intermedia, y dentro del cual, [se] logr[ó] en un primero momento la aprehensión de los sindicados, así como la resolución en que se declara ha lugar el Auto de Procesamiento, ligándose a proceso a los imputados, e imponiéndoseles la Prisión Preventiva”;

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