psicológica, la Corte valoró “la firma de un acuerdo para proveer dicha atención por el
plazo de dos años, por medio de una profesional que goza de la confianza de los
familiares y que dicho tratamiento y los gastos directamente vinculados serán
cubiertos en su totalidad por el Estado” 35. La Corte solicitó al Estado informar “sobre la
provisión del tratamiento médico y, en particular, […] los avances en la coordinación
con las autoridades competentes del Ministerio de Salud y Acción Social y el personal
médico sobre las obligaciones que derivan de la Sentencia, respecto a la prestación de
asistencia médica a favor de los familiares indicados”. Asimismo, solicitó a El Salvador
“informar sobre la implementación del Convenio Interinstitucional con la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas para la provisión de atención psicológica” 36.
B.2 Consideraciones de la Corte
13.
Con relación al tratamiento médico, el Estado presentó, como anexo a su
informe de 2015 un informe preparado por el Ministerio de Salud, en el que se
evidencia una lista de atenciones específicas que se han realizado entre 2014 y 2015,
en relación con cada uno de los beneficiarios de dicho tratamiento37. Del referido
informe se desprenden las atenciones brindadas por el Hospital Nacional Rosales (de
tercer nivel), las cuales “han sido coordinadas, gestionadas y acompañadas por un
[recurso] delegado especialmente para ello y que previamente ha sido sometido a un
proceso formativo de sensibilización en abordaje psicosocial”. Igualmente se enuncia,
en relación con la atención de primer nivel, que se “realizó un proceso de formación en
atención psicosocial dirigido a personal de la [Unidad Comunitaria de Salud Familiar]
que dan cobertura a lugares donde habitan personas víctimas de graves violaciones a
derechos humanos” y que dicha atención se brindó “delegando por cada
establecimiento a un recurso para la atención preferencial y diferenciada de la familia
Serrano Cruz”. El Estado señaló que, en la prestación de dicho servicio, se ha tomado
en cuenta cada uno de los padecimientos y necesidades específicas de la familia 38.
Además, el Estado hizo referencia a “un mecanismo de red por medio del cual se
asegura que los medicamentos prescritos a algunos de los beneficiarios sea facilitado
en el menor plazo, aún y cuando no se encuentre disponible en forma inmediata en el
establecimiento de consulta”, y a la implementación de medidas dirigidas al “despacho
de medicamentos a los beneficiarios a través de las oficinas regionales respectivas”.
señalaron que los funcionarios del centro de salud “no tienen conocimiento de la Sentencia y en la
eventualidad de que los familiares no fueran acompañados por miembros del Ministerio de Relaciones
Exteriores, no podría recibir dicha atención”. De igual forma, indicaron que cuando los miembros de la
familia necesitaban realizarse algún examen médico estos eran “fijados en fechas muy lejanas”. Cfr. Caso de
las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 33.
35
Este “Convenio Interinstitucional para la atención psicosocial a la familia Serrano Cruz” se firmó en
enero de 2010. Dicha atención psicosocial sería brindada por la Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerandos 32 y
36.
36
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010.
Considerando 37.
37
Informe del “Ministerio de Salud” sobre el cumplimiento de las medidas de reparación en materia de
salud a víctimas de violaciones de derechos humanos ante la Corte IDH (anexo 4 al informe estatal de 22 de
mayo de 2015).
38
El Estado indicó que los actuales beneficiarios de la asistencia médica hospitalaria son Suyapa,
Arnulfo, José Fernando, María Rosa, y Oscar, todos de apellido Serrano Cruz, a partir de la muerte de la
señora Martha Serrano. Según afirma el Estado “[l]a verificación de[l estado de salud de Martha Serrano],
hasta su desenlace, estuvo a cargo de un enlace permanente en el Hospital Nacional Rosales por parte del
Ministerio de Salud, así como de un enlace de la Cancillería salvadoreña”.
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