14. Con relación al tratamiento psicológico, la Corte constata que el Estado proporcionó, en el 2010, copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos, cuyo objeto es “brindar acompañamiento psicosocial a la familia Serrano Cruz, desde el Departamento de Psicología” de la referida Universidad, “para trabajar las causas y efectos de las violaciones de los derechos humanos, desde una perspectiva multidisciplinaria e integradora”39. Entre otras disposiciones, se prevé que la alianza entre el Estado y la referida Universidad tiene como fin “proporcionar a la familia Serrano Cruz atención psicosocial adecuada y facilitada por expertos”, y que al Estado le corresponde designar un enlace “para dar seguimiento a los avances de la atención psicosocial brindada a la familia Serrano Cruz”40. La Universidad sería la encargada de “[b]rindar la atención psicosocial tanto en familia, como individualmente” y “[r]ealizar un diagnóstico de entrada y elaborar […] informes de seguimiento, con la sola intención de retroalimentar sesiones posteriores de acompañamiento”. Además, según el Convenio, los honorarios de dicha atención psicosocial serían cubiertos por el Estado 41. Finalmente, según el Convenio, el mismo se encontraría vigente por dos años y “podrá prorrogarse”42. El Estado informó que “[l]a ejecución del Convenio […]inici[ó] en el mes de junio de 2010”. En diciembre de 2012, las representantes indicaron que “se firmó un nuevo convenio de cooperación tripartita” entre las partes antes indicadas “por un período igual que el correspondiente al convenio finalizado en enero” de 2012. 15. En su informe de 2015, el Estado señaló que desde 2014, “a partir de la poca demanda que los beneficiarios hacían [del tratamiento psicosocial referido …,] en el marco de una reunión sostenida con sus representantes[,] se estableció un mecanismo por medio del cual cada beneficiario dispondría de un número de contacto para establecer comunicación con la psicóloga cuando así se requiriese, por lo que se encuentra abierta la posibilidad de que la atención sea brindada conforme al interés que cada beneficiario exprese”. Los representantes confirmaron dicha información, no presentaron objeciones al respecto, y solicitaron que la atención “se conserve disponible de acuerdo a las necesidades que las personas afectadas posean”. En sus observaciones de 2015, la Comisión valoró positivamente “las acciones adoptadas por el Estado para brindar una adecuada atención […] psicológica a los familiares”. 16. Para valorar tal información, la Corte toma particularmente en cuenta que en los últimos escritos de observaciones a los informes estatales, ni los representantes ni la Comisión presentaron objeciones con relación al tratamiento médico y psicológico que estarían recibiendo las víctimas (supra Considerandos 13 a 15), ni hicieron referencia a los obstáculos o deficiencias que habían identificado en el año 2013 43. 39 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Enero de 2010, artículo I. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010). 40 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Enero de 2010, artículo III. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010). 41 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Enero de 2010, artículo IV. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010). 42 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Enero de 2010, artículo VII. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010). 43 Al respecto, las representantes se refirieron, en su escrito de 2013, a las inconformidades que con anterioridad se habrían presentado respecto al servicio de transporte para trasladarse a las citas médicas programadas. Sobre el punto relacionado al transporte, en sus observaciones de 2012, las representantes hicieron referencia a la ausencia de transporte proporcionado por la Cancillería, pero que en reunión 9

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