14.
Con relación al tratamiento psicológico, la Corte constata que el Estado
proporcionó, en el 2010, copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana “José Simeón
Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos, cuyo objeto es
“brindar acompañamiento psicosocial a la familia Serrano Cruz, desde el Departamento
de Psicología” de la referida Universidad, “para trabajar las causas y efectos de las
violaciones de los derechos humanos, desde una perspectiva multidisciplinaria e
integradora”39. Entre otras disposiciones, se prevé que la alianza entre el Estado y la
referida Universidad tiene como fin “proporcionar a la familia Serrano Cruz atención
psicosocial adecuada y facilitada por expertos”, y que al Estado le corresponde
designar un enlace “para dar seguimiento a los avances de la atención psicosocial
brindada a la familia Serrano Cruz”40. La Universidad sería la encargada de “[b]rindar
la atención psicosocial tanto en familia, como individualmente” y “[r]ealizar un
diagnóstico de entrada y elaborar […] informes de seguimiento, con la sola intención
de retroalimentar sesiones posteriores de acompañamiento”. Además, según el
Convenio, los honorarios de dicha atención psicosocial serían cubiertos por el Estado 41.
Finalmente, según el Convenio, el mismo se encontraría vigente por dos años y “podrá
prorrogarse”42. El Estado informó que “[l]a ejecución del Convenio […]inici[ó] en el
mes de junio de 2010”. En diciembre de 2012, las representantes indicaron que “se
firmó un nuevo convenio de cooperación tripartita” entre las partes antes indicadas
“por un período igual que el correspondiente al convenio finalizado en enero” de 2012.
15.
En su informe de 2015, el Estado señaló que desde 2014, “a partir de la poca
demanda que los beneficiarios hacían [del tratamiento psicosocial referido …,] en el
marco de una reunión sostenida con sus representantes[,] se estableció un mecanismo
por medio del cual cada beneficiario dispondría de un número de contacto para
establecer comunicación con la psicóloga cuando así se requiriese, por lo que se
encuentra abierta la posibilidad de que la atención sea brindada conforme al interés
que cada beneficiario exprese”. Los representantes confirmaron dicha información, no
presentaron objeciones al respecto, y solicitaron que la atención “se conserve
disponible de acuerdo a las necesidades que las personas afectadas posean”. En sus
observaciones de 2015, la Comisión valoró positivamente “las acciones adoptadas por
el Estado para brindar una adecuada atención […] psicológica a los familiares”.
16.
Para valorar tal información, la Corte toma particularmente en cuenta que en
los últimos escritos de observaciones a los informes estatales, ni los representantes ni
la Comisión presentaron objeciones con relación al tratamiento médico y psicológico
que estarían recibiendo las víctimas (supra Considerandos 13 a 15), ni hicieron
referencia a los obstáculos o deficiencias que habían identificado en el año 2013 43.
39
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos, Enero de 2010, artículo I. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010).
40
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos, Enero de 2010, artículo III. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010).
41
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos, Enero de 2010, artículo IV. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010).
42
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos, Enero de 2010, artículo VII. (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2010).
43
Al respecto, las representantes se refirieron, en su escrito de 2013, a las inconformidades que con
anterioridad se habrían presentado respecto al servicio de transporte para trasladarse a las citas médicas
programadas. Sobre el punto relacionado al transporte, en sus observaciones de 2012, las representantes
hicieron referencia a la ausencia de transporte proporcionado por la Cancillería, pero que en reunión
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