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Instituto de Medicina Forense (en adelante “IMF”) certificó las masas encontradas
por la jueza Afiuni y una serie de rasgaduras en una pierna. Al respecto, alegaron
que la última situación no habría sido reportada por la INOF cuando la señora Afiuni
ingresó a dicha penitenciaria;
l) En abril de 2010 la Directora de Protección de Derechos Fundamentales de la
Fiscalía remitió a la jueza 50º de lo penal los resultados de los exámenes realizados
a la señora Afiuni. El examen médico habría concluido que el estado de la jueza
Afiuni era “satisfactorio” y el examen psiquiátrico habría determinado que padecía
“trastorno mixto ansioso depresivo”, por lo que se sugirió apoyo psico-terapéutico y
continuar con tratamiento farmacológico. En el examen psiquiátrico, la señora Afiuni
habría manifestado lo siguiente:
[que se encuentra] bajo tanto psicoterror… desde hace cuatro meses en esta celda…[allí] en la
cárcel hay dos bandos…gobierno y población…y [ella] represent[a]…o mejor dicho [es]
gobierno…y por lo tanto culpable de que estén encerradas aquí […] claro […] no todas […] [ha]
vivido eventos o situaciones….espantosas…como por ejemplo…una rea que se quedó en la puerta
de esta celda […] gritando […] “quiero mamar […] cuca de juez […] encontrar una rea en el
cuarto cuando sal[e] del baño…escuchar en la madrugada […] que la rea de al lado grita que le
pagaron para que [la] acuchillaran […] para que [la] asesinara […] [le] gritan maldita…maldita
muérete…una vez consiguieron a unas reas con gasolina…que se proponían a lanzar a esta
celda…para quemar[la] […] lanzan escritos por debajo de la puerta…donde dicen […] que [la] van
a matar […] que [la] van a violar […] que [la] van a quemar […]
m) Los peticionarios informaron a la Comisión que existe una práctica de sacar a
caminar a la señora Afiuni por la noche. Manifestaron que a comienzos de mayo de
2010 habría sido sacada a los patios y desde otras celdas las reclusas le habrían
gritado “vamos a derramar tu sangre en el penal”, “perra maldita por personas como
tú estamos aquí”, “bruja nocturna”. Según declaración de la jueza Afiuni, en una
ocasión “le apuntaron con un arma” desde la garita de seguridad durante dicho
recorrido. Agregaron que, en mayo de 2010, la Directora del INOF habría solicitado a
las reclusas del penal firmar una carta en la que se comprometían a no agredir a la
jueza, lo cual habría producido tensión, en vista que algunas reclusas se habrían
negado a firmar y otras habrían afirmado que dicho trato era privilegiado.
Finalmente, manifestaron que varias de las mujeres presuntamente condenadas por
la jueza Afiuni permanecerían en la INOF;
n) El 30 de junio de 2010 los peticionarios indicaron una serie de falencias en las
condiciones de detención, falta de atención médica2, restricciones en las visitas3,
entre otras alegaciones. Afirmaron que en dicho establecimiento no se respetan
criterios de clasificación de reclusas dependiendo de su grado de peligrosidad, ni
existe separación entre procesadas y sentenciadas. Añadieron que “el pasillo donde
se encuentra la [jueza Afiuni] es una especie de zona de „aliviadero‟ de la cárcel y
que reclusas generalmente violentas […] son enviadas a ese espacio para aliviar
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Los peticionarios indicaron que, luego de una serie de exámenes médicos realizados, se le habría prescrito
a la señora Afiuni un medicamento que contenía penicilina, el cual le habría provocado una reacción alérgica.
Señalaron, además, que paramédicos habrían recomendado su traslado a un centro de asistencia médica, siendo
negado por autoridades del establecimiento. Destacaron que un informe psicológico realizado a la jueza Afiuni,
habría señalado que “sufría un deterioro en su salud física y mental”, sin que le hubiese sido proporcionado
tratamiento psicológico.
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Los peticionarios afirmaron que, en varias ocasiones, los representantes de la señora Afiuni habrían sido
impedidos de verla en “días de visita general o de abogados”. Agregaron que, a mediados de mayo, la beneficiaria
habría sido notificada que sus abogados solo podrían realizarle visitas durante un máximo de 30 minutos.