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tensiones en otras zonas del penal”. Más aún, informaron que a fines de enero de
2010 se habría producido un conato de incendio, tras el cual las reclusas habrían sido
trasladadas a otra área de la prisión, sin embargo, la beneficiaria y las reclusas que
se encontraban en ese pasillo no habrían sido evacuadas por un “supuesto olvido”;
o) Se habrían presentado una serie de solicitudes judiciales para que la señora
Afiuni recibiera tratamiento en un hospital civil. No obstante, el tribunal interno
habría señalado que el Hospital Militar era el indicado para realizar los exámenes
médicos. El 23 de julio de 2010 la habrían examinado, practicándole una mamografía
que habría determinado “la presencia de dos masas”. El Hospital Militar habría
tardado más de un mes en remitir el resultado al juzgado y, hasta el momento de
presentar la petición de medidas provisionales, no se le habría proporcionado
tratamiento por un médico de confianza, lo cual se evidenciaría en otras
enfermedades que ésta ha presentado durante su internamiento, tales como cistitis y
alergias;
p) Según los peticionarios, la señora Afiuni se encuentra en una celda de “seguridad
máxima” que carece de las mínimas condiciones sanitarias; se le ha negado el
acceso a una celda que cumpla con las normas mínimas de seguridad e higiene (su
celda mediría dos por cuatro metros, tendría una instalación de baño “minúsculo”
que no funciona, con olores fuertes y ventanas con vidrios rotos y barras); se le
habría negado alimento y medicina durante dos días; no se le proveerían los
alimentos básicos para su nutrición, y no tendría acceso al sol, entre otros.
Destacaron que la situación de la jueza Afiuni es cada vez de mayor aislamiento,
pues no tendría “acceso a las autoridades de la cárcel” y posibilidad de interacción
con el personal de custodia, ni con el resto de población reclusa. En relación con el
acceso de visitas, señalaron que no pueden ingresar a su celda médicos, sacerdotes,
ni organizaciones internacionales. Manifestaron además que ni siquiera a todos los
abogados, de quienes ella ha informado a las autoridades que son parte de su
defensa, se les permite la entrada y que el Estado no ha dado explicación alguna al
respecto. Informaron además que, a diferencia de las demás internas en la INOF, se
lleva un registro de todas las personas que visitan a la señora Afiuni;
q) En los últimos dos meses la jueza Afiuni estaría siendo sometida a una nueva
modalidad de restricción en su carácter de procesada, sobre la base de la normativa
que rige el Sistema Penitenciario, en virtud de lo cual toda actividad que ella realice
debe ser aprobada por la Junta de Conducta, “desde cortarse el cabello, hasta la
solicitud de un analgésico”. Alegaron que casi la totalidad de sus solicitudes se
encuentran sin respuesta;
r) Una serie de organismos internacionales, a saber, el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria, el Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la
Independencia de Jueces y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores
de los Derechos Humanos, se han pronunciado sobre la situación de la jueza Afiuni y
han solicitado información sobre su situación al Estado, el cual no habría contestado;
s) En sus últimas comunicaciones ante la Comisión de 5 y 23 de noviembre de 2010
los peticionarios reiteraron lo manifestado anteriormente y agregaron, inter alia,
que: