RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE MARZO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO MARÍA LOURDES AFIUNI
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de noviembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales,
en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de
la señora María Lourdes Afiuni (en adelante “jueza Afiuni”, “señora Afiuni” o la
“beneficiaria”). Durante el 140º periodo de sesiones de la Comisión, los representantes
requirieron que la situación fuera elevada a la jurisdicción de la Corte Interamericana,
señalando la situación de riesgo en la que podría encontrarse la señora Afiuni. Así, mediante
comunicación de 24 de octubre de 2010 los peticionarios presentaron información en
relación con el estado de salud de la jueza Afiuni y con las presuntas deficientes condiciones
de detención, además de reiterar la información del riesgo por amenazas proferidas por
otras personas privadas de libertad a quienes la jueza presuntamente habría condenado en
ejercicio de sus funciones.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
a) En diciembre de 2009 la señora Afiuni se encontraba a cargo en su calidad de
jueza del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 11 de diciembre de 2009 se
imputaron a la jueza Afiuni los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad,