7 consignó la suma debida en una cuenta de sus representantes, la Comisión Colombiana de Juristas, y solicitó que se dé por cumplida esta obligación. 9. Que los representantes confirmaron la consignación realizada por el Estado y en la audiencia de supervisión de cumplimiento informaron que luego de varios intentos para contactarse con la beneficiaria pudieron consignar dicho pago en su cuenta bancaria, e indicaron que la obligación se encuentra satisfecha. 10. Que la Comisión Interamericana valoró que el Estado haya realizado el pago pendiente y solicitó a la Corte que considere cumplido este punto. * * * 11. Que en relación con la reparación ordenada a favor de Ingrid Carolina Caballero Martínez, el Estado solicitó a la Corte que tenga por cumplida esta obligación, en vista de las consignaciones realizadas en el año 2006 en la cuenta de ahorros de la beneficiaria (supra Visto 3.b). 12. Que los representantes manifestaron que no información debido a que no representan a dicha persona. podían confirmar esta 13. Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado; sin perjuicio de ello, en la audiencia de supervisión de cumplimiento señaló que la suma que se habría consignado en favor de dicha beneficiaria podría ser menor a la que debía percibir conforme con la Sentencia de reparaciones y costas. Consecuentemente, la Comisión consideró necesario que el Estado aclare esta situación y presente información sobre este aspecto. 14. Que de acuerdo con lo informado por el Estado y a la documentación aportada se observa que Colombia realizó gestiones orientadas al cumplimiento de esta obligación. En efecto, el Tribunal observa que el Estado ordenó a la entidad bancaria correspondiente realizar una consignación del 50% del Certificado de Depósito a Término en la cuenta de ahorros de Ingrid Carolina Caballero Martínez en razón que dicha persona había alcanzado la mayoría de edad. La Corte valora positivamente lo realizado por el Estado sobre este aspecto de la Sentencia. No obstante, a fin de evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación, el Tribunal estima necesario que en su próximo informe el Estado precise la suma total consignada en favor de dicha beneficiaria y se pronuncie sobre lo señalado por la Comisión Interamericana sobre este aspecto (supra Considerando 13). Asimismo, considerando que Ingrid Carolina Caballero Martínez no cuenta con representación legal, es preciso que el Estado instrumente los medios necesarios para que el Tribunal cuente con un documento mediante el cual la beneficiaria remita sus observaciones en relación con dicha medida de reparación. * * *

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