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consignó la suma debida en una cuenta de sus representantes, la Comisión
Colombiana de Juristas, y solicitó que se dé por cumplida esta obligación.
9.
Que los representantes confirmaron la consignación realizada por el Estado y
en la audiencia de supervisión de cumplimiento informaron que luego de varios
intentos para contactarse con la beneficiaria pudieron consignar dicho pago en su
cuenta bancaria, e indicaron que la obligación se encuentra satisfecha.
10.
Que la Comisión Interamericana valoró que el Estado haya realizado el pago
pendiente y solicitó a la Corte que considere cumplido este punto.
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11.
Que en relación con la reparación ordenada a favor de Ingrid Carolina
Caballero Martínez, el Estado solicitó a la Corte que tenga por cumplida esta
obligación, en vista de las consignaciones realizadas en el año 2006 en la cuenta de
ahorros de la beneficiaria (supra Visto 3.b).
12.
Que los representantes manifestaron que no
información debido a que no representan a dicha persona.
podían
confirmar
esta
13.
Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado; sin perjuicio de
ello, en la audiencia de supervisión de cumplimiento señaló que la suma que se
habría consignado en favor de dicha beneficiaria podría ser menor a la que debía
percibir conforme con la Sentencia de reparaciones y costas. Consecuentemente, la
Comisión consideró necesario que el Estado aclare esta situación y presente
información sobre este aspecto.
14.
Que de acuerdo con lo informado por el Estado y a la documentación
aportada se observa que Colombia realizó gestiones orientadas al cumplimiento de
esta obligación. En efecto, el Tribunal observa que el Estado ordenó a la entidad
bancaria correspondiente realizar una consignación del 50% del Certificado de
Depósito a Término en la cuenta de ahorros de Ingrid Carolina Caballero Martínez en
razón que dicha persona había alcanzado la mayoría de edad. La Corte valora
positivamente lo realizado por el Estado sobre este aspecto de la Sentencia. No
obstante, a fin de evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación, el Tribunal
estima necesario que en su próximo informe el Estado precise la suma total
consignada en favor de dicha beneficiaria y se pronuncie sobre lo señalado por la
Comisión Interamericana sobre este aspecto (supra Considerando 13). Asimismo,
considerando que Ingrid Carolina Caballero Martínez no cuenta con representación
legal, es preciso que el Estado instrumente los medios necesarios para que el
Tribunal cuente con un documento mediante el cual la beneficiaria remita sus
observaciones en relación con dicha medida de reparación.
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