12 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento18, DECLARA QUE: 1. El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos: a) pago por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), b) creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. El Estado ha realizado avances sustanciales en el cumplimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia, relacionado con la conducción de los procesos penales que se encuentran en trámite para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 11 a 16 supra. 3. El Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, al haber realizado las publicaciones pertinentes en un periódico de circulación nacional y en un periódico local en lengua nasa yuwe, conforme a lo expuesto en los párrafos considerativos 28 a 31. 4. El Estado, los representantes y la Comisión han informado sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la obligación de proveer de tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), todo lo cual será analizada por el Tribunal en una Resolución posterior. 5. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: 18 a) conducción de los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), c) la provisión de tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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