13 d) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de agosto de 2010, un informe que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se encuentran pendientes de actamiento. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos que oportunamente fije el Tribunal o quien lo preside. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2007. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.

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