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134. La Comisión solicitó que “una vez escuchad[o]” el representante, ordene al Estado
“el pago de las costas y gastos que se hayan originado y se originen de la tramitación
del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el [S]istema [I]nteramericano”.
135. El representante indicó que “por la imposibilidad de acreditación de algunos
gastos y con el objeto de simplificar el trámite y evitar recargar más las importantes y
delicadas labores del Tribunal [i]nternacional, solicit[a] que sea el justo y equitativo
criterio de la Corte” el que “establezca el monto que se deberá reembolsar por el citado
concepto”.
136. Por su parte, el Estado destacó que “[le] parece inaceptable [la] pretensión [del
representante] sin cumplir con presentar los recibos y demás documentos que
justifiquen la procedencia de la reparación. El Estado peruano señaló que sólo procede el
pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que prueben
que el desembolso se realizó con ocasión del presente proceso”. De esta manera, en sus
alegatos finales, el Estado señaló que “no puede aceptar que se plantee a la Corte que
confiera una suma abierta, sin presentar sustentación alguna de los gastos realizados
[por las víctimas y su representante]”.
137. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen
en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya
incurrido con ocasión del procedimiento”118. En cuanto al reembolso de las costas y
gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el
principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre
que su quantum sea razonable119.
138. En el presente caso el Tribunal observa que el representante no remitió
comprobantes que acreditaran el monto alcanzado por los gastos en que éste y las
víctimas debieron incurrir en el trámite del caso. Por tal razón, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento, se requirió al representante que presentara
una relación de costas y gastos y los documentos de prueba respectivos, en un plazo
improrrogable hasta el 28 de enero de 2011120. Dicha información no fue recibida121.
139. No obstante ello, el Tribunal puede inferir que el representante incurrió en gastos
para asistir a la audiencia pública del caso (supra párr. 12), así como en gastos relativos
118
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 96, párr. 275; Caso Vélez Loor, supra nota 12,
párr. 318, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 317.
119
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 117, párr. 82; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 17, párr. 316, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 266.
120
121
Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 2011.
Mediante nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de
2011 se hizo notar que de acuerdo con lo solicitado mediante nota de la Secretaría de la Corte de 21 de enero
de 2011, el 28 de enero de 2011 venció el plazo para que el representante remitiera una relación de costas y
gastos y los documentos de prueba respectivos en relación con el presente caso, sin que estos hayan sido
recibidos en la Secretaría.