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145. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
146.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 23 y 26 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial
establecido en el artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las 233 víctimas en el presente
caso, en los términos del párrafo 76 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada
reconocido en los artículos 21.1 y 21.2, en relación con los artículos 25.1 y 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las 233 víctimas en el
presente caso, en los términos de los párrafos 84 y 85 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
5.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en el
anexo adjunto al presente Fallo y en el párrafo 132 de la presente Sentencia, por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 115, 132, 139 y 140 a 145
de la misma.
6.
El Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar la publicación de la presente
Sentencia en el Diario Oficial, de conformidad con el párrafo 92 de la presente Sentencia.
7.
Conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado
deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el 4 de marzo de 2011.