de mayo de 1995; Decreto No. 1551 – Ley de Transformación Agraria, de 11 de octubre de 1962; Decreto No. 24-99 - Ley del Fondo de Tierras, de 13 de mayo de 1999; Decreto No. 41-2005 – Ley del Registro de Información Catastral (RIC), de 15 de junio de 2005; Decreto No. 48-97 – Ley de Minería, de 11 de junio de 1997; y Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007, de 17 de septiembre de 2007. 78. La Corte no admite: a) documentación remitida por el Estado los días 11 y 14 de marzo de 2022, en tanto que no fue solicitada y no responde a una oportunidad procesal67; b) el anexo 11 a los alegatos finales escritos de los representantes, por ser una evaluación pericial no ofrecida oportunamente y no solicitada por el Tribunal68 y c) el anexo 12 a los alegatos finales escritos del Estado, que es una exposición efectuada el 8 de marzo de 2022 ante la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación por el señor Alfredo Chub Quib, ya que este fue escuchado por la Corte en función de su propia solicitud, en actos expresamente autorizados por el Tribunal. El documento presentado por el Estado no fue requerido por la Corte ni constituye, propiamente, prueba documental. B. Admisibilidad de declaraciones 79. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública69, así como ante fedatario público70, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos71. 80. La Corte admite la declaración testimonial escrita de Secundino Coy Chiquin, ofrecida por el Estado el 1 de febrero de 2022 y autorizada por la Corte el 28 de abril del mismo año en virtud de las facultades previstas en el artículo 58 del Reglamento, en relación con hechos supervinientes relativos al proceso de consulta seguido con posterioridad al 18 de junio de 2020 (supra párrs. 16, 63 y 64, e infra párrs. 154 a 175), que fue recibida por escrito el 23 de mayo de 202272. 67 En ambas fechas el Estado remitió un escrito emitido por el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El Estor, firmado por Secundino Coy Chiquin, en respuesta a un interrogatorio formulado por la Procuraduría General de la Nación. 68 Evaluación psicosocial de Rodrigo Tot realizada el 15 de enero de 2022 por Juana Ana Sofía Aragón Noriega. 69 Durante la audiencia se recibieron las declaraciones orales de Rodrigo Tot, de la perita Victoria Sanford y del perito Roberto Estuardo Morales Gómez. 70 Se recibieron las declaraciones periciales escritas de Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida y German Moisés Canastuj Gutiérrez (expediente de fondo, fs. 652 a 695 y 696 a 709, respectivamente). Además, la perita Victoria Sanford y el perito Morales Gómez, quienes rindieron declaraciones orales, presentaron versiones escritas de sus peritajes (expediente de fondo, fs. 710 a 747 y 753 a 813, respectivamente). 71 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de 8 de diciembre de 2021 (supra párr. 9). 72 En tanto se vinculan a esta declaración, el Tribunal admite cuatro documentos remitidos por el Estado el 1 de febrero de 2022, relativos al señor Secundino Coy Chiquin, que tienen por objeto acreditar su identidad y cargos que él detentaba en relación con el proceso de consulta seguido en el caso. Tales documentos son: 1.- Acta No.022021 de 13 de junio de 2021, que asienta que el Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q'eqchí de El Estor, Departamento de Izabal eligió al señor Secundino Coy Chiquin como representante titular para el proceso de pre consulta y consulta; 2.- credenciales extendidas por la Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal, que certifican al señor Secundino Coy Chiquin como “cargador principal”, con fecha de posesión el 31 de diciembre de 2020 y fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2022; 3.- Certificación de 14 de enero de 2021, extendida por la Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal, de la partida No. 14-2019, en que queda inscrito como representante legal del Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q 'eqchí el señor Secundino coy Chiquin; y 4.documento personal de identificación del señor Secundino Coy Chiquin. Por otra parte, debe dejarse constancia de que el 1 de febrero de 2022 el Estado ofreció también la declaración “testimonial” del señor Alfredo Chub Quib. La declaración del señor Chub fue recibida en función de las facultades de la Corte de procurar diligencias probatorias de oficio, previstas en el artículo 58 del Reglamento, y no como prueba ofrecida por el Estado. De igual modo, por resultar útiles, en los términos del artículo 58. a) del Reglamento, se admiten los siguientes documentos remitidos por el Estado al ofrecer la declaración del señor Chub: 1.-documento de identidad del señor Chub Quib; 2.- Acta 012020 de 18 de agosto del año 2020 de la Asamblea Comunitaria, mediante la cual el señor Alfredo Chub Quib, Alcalde Comunitario, es electo como Guía Principal de la Comunidad Agua Caliente, Lote 9; y 3.- hoja de vida del 24

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