licencia de exploración163. En la licencia se establece que la CGN tendrá el derecho exclusivo de explotar los productos mineros de la zona y disponerlos para su venta local, transformación y exportación. Se indicó que se debía contar con el EIA aprobado por la unidad de calidad ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MEM164. 148. El 27 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones emitió una decisión en relación con el amparo presentado por el señor G.T. en enero de ese año (supra párr. 144) en la que indicó que el MARN no demostró haber notificado de forma debida al solicitante. La Corte explicó que no basta con dictar una resolución administrativa, sino que ésta debe ser notificada dentro del plazo correspondiente. De esta forma, la Corte otorgó el amparo presentado y ordenó a la autoridad impugnada efectuar la notificación correspondiente165. 149. De acuerdo con el Estado, desde 2008 y hasta el 2011, la Extracción Minera Fénix “funcionó” a través de las subsidiarias HMI Nickel Inc. y la Compañía Guatemalteca de Níquel, S.A. de la corporación canadiense Hudbay Minerals Inc. En 2011 los derechos de uso fueron vendidos a la entidad suiza Solway Investment Group, que empezó operaciones en 2012166. 150. Los representantes aseveraron que 19 comunidades indígenas, incluyendo Agua Caliente, están ubicadas a lo largo de toda el área de exploración del proyecto Fénix. Otros datos indican que hay 53 comunidades indígenas asentadas en territorios afectados por el emprendimiento minero (infra nota a pie de página 173). 151. El 22 de febrero de 2018 se presentó una acción de amparo cuestionado la licencia de explotación minera (infra párr. 154). Por otra parte, durante ese año el MEM efectuó acciones de “continuidad [del] proceso informativo y de diálogo iniciado en [2005]”. El Ministerio informó a la Corte de Constitucionalidad haber realizado “sesiones de socialización con las Municipalidades de El Estor del Departamento de Izabal y Panzós del Departamento de Alta Verapaz, los Consejos Comunitarios desarrollo –COCODES– de esos municipios”, y otras entidades, entre ellas 46 comunidades Q’eqchi’ asentadas en los municipios nombrados. El 18 de diciembre de 2018, el MEM, representantes de comunidades indígenas y la empresa CGN llegaron a “acuerdos” en cuanto a “mecanismos de diálogo continuo”, “[a]spectos ambientales” y “por el desarrollo sostenible”167. 152. La Comunidad Agua Caliente Lote 9 está dentro del área de influencia directa del proyecto, la que, de acuerdo con información emanada de la CGN, abarca 62.27 Km2 y es entendida como “el territorio en el que se manifiestan de manera evidente los impactos ambientales directos; es decir, aquellos que ocurren en el mismo sitio en el que se produce la acción generadora del impacto ambiental, y al mismo tiempo, o en tiempo cercano, al momento de la acción que provocó el impacto, por las obras y actividades que se realicen”168. 163 Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Resolución N°1208 de 17 de abril de 2006, sobre Licencia de Exploración Extracción Minera Fénix, supra. 164 Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Resolución N°1208 de 17 de abril de 2006, sobre Licencia de Exploración Extracción Minera Fénix, supra. 165 Sala Primera de la Corte de Apelaciones de los Ramos Civil y Mercantil en función de Tribunal Constitucional de Amparo. Sentencia de 27 de noviembre de 2006 que resuelve el amparo 007-2006 promovido por G. T. en contra del Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (expediente de prueba, fs. 511 a 517). 166 Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 167 Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 168 Cfr. Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión del área de influencia o afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021, supra. El mismo documento indica que el área de influencia directa abarca el casco urbano del municipio de El Estor (que cuenta con 22 barrios y 2 colonias) y las 40

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