La Comisión señaló información que indica que la empresa minera ya en 2006 comenzó a construir caminos dentro del territorio comunitario, que las actividades de explotación minera han tenido un grave impacto en el territorio de la Comunidad y que los “mojones” que utilizan para demarcar su territorio han sido corridos, con el propósito de ampliar el área del proyecto “Fénix” 169. 153. Aunque las instalaciones del Proyecto Fénix ocupan un área aproximada de 6.29 Km2, que coincide con la afectación del suelo propiamente dicho, otros elementos ambientales son impactados en un área mayor. Así, el emprendimiento incide en 13 microcuencas hidrográficas, que cubren una extensión de 51.7 Km2, con flujo hacia el lago de Izabal. Al respecto, información emitida por la CGN explica que “en las actividades de explotación, ocurre un incremento en la concentración de sólidos en suspensión […] que puede afectar la calidad del agua en los cuerpos receptores. También impacta en el aire, con “dispersión de partículas y niveles de presión sonora”, cuyos “efectos sobre la salud humana depende[n] de la cercanía de los lugares poblados a las áreas de intervención”. Hay, asimismo, una afectación a la biodiversidad, aunque la CGN ha expresado que realiza acciones de compensación170. E.2 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de junio de 2020 154. El 18 de junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia definitiva dentro del expediente de amparo 697-2019, que había sido iniciado en 2018, a partir de una presentación de diversas personas contra la licencia de explotación minera otorgada en 2006 (supra párr. 147), quienes adujeron diversos derechos de “grupos étnicos”171. La Corte de Constitucionalidad estableció que el MEM debió observar la consulta previa regulada en el Convenio 169 de la OIT para conceder licencias mineras. 155. En la sentencia de 18 de junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad ordenó: a) “agotar el proceso de consulta previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- con los pueblos indígenas radicados en el área de afectación del proyecto de Explotación Minera Fénix, debiendo tomar en cuenta […] a los pueblos radicados tanto en el área de influencia directa como […] en el área de influencia indirecta”; comunidades indígenas Las Nubes y Agua Caliente Lote 9. Asimismo, se indica que el área de influencia o afectación indirecta tiene una extensión de 105.15 km. 169 Así fue señalado por la Comisión en el Informe de Fondo, adicionalmente, esto fue denunciado ante autoridades internas (cfr. Acción de amparo de 12 de enero de 2009 presentada por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente (expediente de prueba, fs. 306 a 330)). Además, la Universidad de Santa Clara, por medio de un escrito de amici curiae (expediente de fondo, fs. 1104 a 1131), basándose en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala de la Comisión Interamericana de diciembre de 2015, indicó que el territorio de la comunidad de Agua Caliente se ha visto gravemente afectado por las actividades mineras, por ejemplo, por la construcción de caminos a través de su territorio, lo que ha dañado los hitos que marcan su territorio. Además, la comunidad expresó su preocupación por las amenazas a la calidad ambiental, y particularmente a su fuente de agua como resultado del proyecto minero. En ese sentido, Rodrigo Tot, en su declaración oral ante la Corte, expresó que existe un riesgo de contaminación, porque en la comunidad Agua Caliente Lote 9 hay muchos nacimientos de agua, que sirven también a otras comunidades, y que es posible que la mina “empiece a afectar todo el cerro”, lo que podría incidir en la “clase de agua [que] estaría[n] bebiendo”. 170 Cfr. Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión del área de influencia o afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021, supra. La información sobre la afectación del agua no es conclusiva; la empresa, en el mismo documento, indicó que cuenta con mecanismos de control, a través de “presas de sedimentación”, para atrapar sólidos transportados. Además, señaló que el análisis de datos de 2012 a 2017, cuando hubo actividades de explotación de la mina, “no encontró tendencia alguna en los parámetros de calidad del agua”. No obstante, aceptó que, según estudios del agua del Lago Izabal de 2017, hubo un aumento de níquel que se correlaciona temporalmente con las operaciones mineras en el área, aunque advirtió que esto podría deberse a una “erosión natural de la roca”. 171 Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 41

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