291. Los representantes alegaron, además, que estos hechos generaron “una sensación de
abandono, así como […] de hostilidad estatal, en particular por parte del órgano ejecutivo del
Estado”.
292. Por otro lado, indicaron que los siguientes hechos han generado temor y ansiedad
permanente en cada uno de los miembros de Agua Caliente: a) “las amenazas y los
hostigamientos constantes contra sus miembros”, y b) “el asesinato de Edin Leonel Tot Sub,
hijo mayor del [señor] Rodrigo Tot”, así como el “intento de asesinato de Wilfredo Rodrigo
Tot Sub, hijo menor del [señor] Rodrigo Tot”. Señalaron que la situación signada por las
circunstancias referidas, así como la falta de implementación de las medidas cautelares
dispuestas por la Comisión Interamericana y la falta de investigación del homicidio de Edin
Leonel Tot Sub, han generado ansiedad y temor generalizado no solo en las respectivas
familias de las personas nombradas, sino también en “todos los miembros de Agua Caliente”.
Además, los representantes se refirieron a la “imposición extraordinaria e ilegal de iniciar
procesos voluntarios de reposición de folios registrales impuesta por FONTIERRAS […], la
falta de cumplimiento de sentencia por FONTIERRAS […] y la propuesta conjunta con agencias
encargadas del catastro y registro de reubicar a Agua Caliente como solución al traslape
reconocido entre sus tierras y el proyecto minero”. Concluyeron, por ello, que el Estado violó
el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención264.
293. El Estado alegó que “salvo ciertas excepciones, de conformidad con los Registros del
Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil”265, los representantes “no han presentado sus
denuncias respectivas”. En relación con el seguimiento a la medida cautelar dictada por la
Comisión Interamericana a favor de Carlos Antonio Pop Ac y Rodrigo Tot (infra párr. 299), el
Estado señaló que “han sido objeto de análisis de riesgo, así como de medidas específicas
para el resguardo de su integridad personal”266. Por lo tanto, respecto a la violación del
artículo 5.1 en relación con el 1.1 de la Convención, el Estado entendió que “ha cumplido
plenamente con su obligación general de respeto y garantía a la integridad personal de los
miembros de la Comunidad Agua Caliente”.
B.
Consideraciones de la Corte
294. La Corte evaluará los argumentos de la Comisión y las partes dando cuenta, en primer
término, de la información sobre hechos de hostigamiento, violencia o desalojos en el ámbito
comunitario, para después efectuar su evaluación. Al respecto, de conformidad con los
fundamentos que más adelante se expresan (infra párr. 321), aunque la Comisión y los
representantes han alegado una vulneración autónoma a la integridad personal, la Corte
No aclararon si entienden que dicha violación fue individual, a cada uno de los miembros de Agua Caliente,
o si sostienen, como parece haberlo afirmado la Comisión (supra párr. 288), que la lesión a la integridad personal
se dio respecto a Agua Caliente como Comunidad, en forma colectiva.
265
Cfr. El Estado aludió al Oficio No. 001/AGESTOR2021 de fecha 15 de enero de 2020 emitido por la Fiscalía
de Distrito de Izabal del Ministerio Público, que contiene información sobre expedientes relacionados a denuncias
sobre amenazas en el municipio de El Estor, Izabal (expediente de prueba, fs. 5781 a 5782), así como al Oficio No.
23-2021 de fecha 2 de enero de 2021 emitido por la Secretaría General de la Dirección General de la Policía Nacional
Civil, en donde consta que no hay registros sobre denuncia de incidentes o actos de amenazas en la Comunidad
Agua Caliente (expediente de prueba, anexo 28 al escrito de contestación del Estado, f. 5784).
266
El Estado indicó que Antonio Pop Ac actualmente “cuenta con un esquema de seguridad perimetral el cual
consiste en recorridos constantes por parte del personal de la Sub-Estación y también cuenta con los números de
teléfono de la Sub-Estación y la Comisaría para cualquier apoyo en materia de seguridad que requiera”. Por su parte,
señaló que “derivado del último análisis de riesgo realizado al señor Rodrigo Tot, se recomendó la continuidad del
esquema de medidas de seguridad perimetral en su residencia por parte de la Comisaría […] del [D]epartamento de
Izabal”.
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