323. En vista de lo anterior, el análisis del Tribunal no se centrará en la prevención o investigación de cada una de las circunstancias aludidas, ni se efectuará en función de posibles víctimas individuales, sin perjuicio de las medidas de reparación que, en su caso, pudieran corresponder. Por el contrario, la evaluación que realizará el Tribunal es si los hechos antes narrados, en su conjunto, han afectado a la Comunidad o a sus miembros y si pueden vincularse a las vulneraciones a sus derechos en relación con la propiedad colectiva, de las que ya se ha determinado que el Estado es responsable. 324. Este Tribunal, a la luz del conjunto de los hechos del caso, considera razonable asumir que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva, durante un prolongado periodo de tiempo, ha generado en los miembros de la comunidad una situación de incertidumbre sobre la propiedad de su territorio, que resulta esencial a su forma de vida. 325. A su vez, en este marco, la activación de un proyecto minero de importante envergadura, sin consulta previa adecuada, generó un impacto o alteración en la vida de la Comunidad que se manifestó incluso en actos de violencia y hostigamiento. La información allegada al proceso incluye actos de violencia o intimidación contra integrantes de la Comunidad, en cuanto a la propiedad o en relación con la actividad minera. Así, hay información que indica que, a partir de 2012, se presentaron hechos tales como amenazas de desalojo, en las cuales se calificaba a Agua Caliente Lote 9 y otras comunidades como “invasoras”. Asimismo, hubo señalamientos de un líder de la Comunidad como persona “no grata”; presencia, en las cercanías de la comunidad, de personas armadas; injerencias indebidas sobre integrantes de la Comunidad, y sobre personas de otras comunidades, para facilitar la actividad de la empresa minera o lograr el desalojo de familias; y amenazas y agresiones directas sobre un líder comunitario y otras personas, por parte de un numeroso contingente de personal de la seguridad privada de la empresa, que procuró impedir una reunión de la Comunidad. 326. Los hechos aludidos se han enmarcado en una situación en que, de conformidad con la información disponible, han sucedido otras circunstancias de violencia, inclusive robos, amenazas de muerte y homicidios. A su vez, tienen como antecedentes intentos de desalojo de varias comunidades indígenas. Además, como se ha dicho antes (supra párr. 177), en 2021 y 2022 ha habido protestas contra el proyecto minero, así como intervención de fuerzas de seguridad, policiales y militares para controlarlas. 327. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal encuentra razonable concluir que ha existido una situación de hostigamiento y violencia en contra de integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote 9, que afectó la vida comunitaria, en la que ha estado vinculado personal no solo estatal, sino también de la empresa minera, y que ese contexto responde a un conflicto territorial. Esto se vio posibilitado por la vulneración a los derechos de participación y de propiedad de la Comunidad Agua Caliente Lote 9, de la que el Estado es responsable. En atención a ello, esta Corte concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad moral, en perjuicio del conjunto de los miembros de la Comunidad Agua Caliente Lote 9. 328. Por lo dicho, el Estado es responsable de la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 21 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Agua Caliente Lote 9. 79

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