-12Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial
del Estado”50, y
ii) “d[ar] publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en las Regiones
Octava y Novena [correspondientes, respectivamente, a la región del Bío Bío y de la
Araucanía], al resumen oficial de la Sentencia, en español y en mapudungun”. Al
respecto, se estableció que “[l]a transmisión radial deberá efectuarse cada primer
domingo de mes al menos en tres ocasiones [y] comunicar previamente a los
intervinientes comunes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario,
emisora en que se efectuará tal difusión”51.
C.2. Consideraciones de la Corte
29.
Con base en el comprobante aportado por el Estado52, el cual no fue controvertido53,
la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con
publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República
de Chile.
30.
Respecto de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional, este Tribunal observa que Chile afirmó que dio cumplimiento a este
aspecto de la Sentencia, ya que dicha publicación fue realizada en el “Diario La Tercera”, y
aportó el comprobante de la misma54. Solamente la representante Myriam Reyes presentó
observaciones con respecto a esta publicación. Planteó una objeción en relación con la falta
de legibilidad de la misma, por lo cual solicitó que se ordenara al Estado realizar la publicación
nuevamente en un tamaño de letra más grande55. Chile no se refirió a esta objeción. Al
respecto, la Corte hace notar, en cuanto al comprobante aportado por el Estado, que no es
un ejemplar original de la publicación, sino una copia de tamaño reducido de la página
correspondiente a la misma, con lo cual no se puede constatar el tamaño real de la
publicación. No obstante, la referida representante incluso reconoció que el tamaño de letra
de la publicación original no es el del comprobante aportado por el Estado, “sino un tamaño
un poco mayor”. Con base en lo expuesto, el Tribunal nota que la letra utilizada para la
publicación del resumen oficial de la Sentencia sí permitía realizar una lectura del mismo. Por
tanto, considerando lo anterior y que en la Sentencia no se realizó ninguna disposición
respecto al carácter legible o tamaño de letra en que debía realizarse la publicación, no se
considera pertinente disponer que el Estado la realice nuevamente56.
31.
Adicionalmente, el Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar, de manera
íntegra, la Sentencia del presente caso en un sitio web oficial del Estado por el período de un
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 428.
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 429.
52
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile
Número 40.958 Año CXXXVII- N°815.596(M.R.) de 13 de septiembre de 2014, cuerpo I-4 a cuerpo I-9 (anexo 4 al
informe estatal de julio de 2015).
53
La representante Myriam Reyes afirmó que “la publicación del resumen oficial de la Sentencia, en el Diario
Oficial, se encuentra cumplida”. Los demás representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana no
formularon observaciones al respecto de esta publicación.
54
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario “La Tercera” de 8 de marzo de 2015
(anexo 5 al informe estatal de julio de 2015).
55
Al respecto, sostuvo que esta publicación “no cumple con el objetivo material de hacer difusión del resumen
oficial de la [S]entencia, toda vez que la publicación, […] se hizo con un tamaño de letra que la hace prácticamente
ilegible”. Indicó que “[n]o es el tamaño del Anexo 5, [aportado por el Estado (supra nota al pie 54),] el que aparece
extremadamente pequeño, sino un tamaño un poco mayor, pero de igual forma, demasiado pequeño como para ser
considerado que el Estado [ha] cumpl[ido] de buena fe con el objetivo de hacer difusión de la Sentencia”. Al respecto,
solicitó que “se reiter[ara] la publicación en el mismo diario La Tercera, en un tamaño no menor al Times New Roman
12”.
56
Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando octavo.
50
51