-12Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”50, y ii) “d[ar] publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en las Regiones Octava y Novena [correspondientes, respectivamente, a la región del Bío Bío y de la Araucanía], al resumen oficial de la Sentencia, en español y en mapudungun”. Al respecto, se estableció que “[l]a transmisión radial deberá efectuarse cada primer domingo de mes al menos en tres ocasiones [y] comunicar previamente a los intervinientes comunes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario, emisora en que se efectuará tal difusión”51. C.2. Consideraciones de la Corte 29. Con base en el comprobante aportado por el Estado52, el cual no fue controvertido53, la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile. 30. Respecto de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, este Tribunal observa que Chile afirmó que dio cumplimiento a este aspecto de la Sentencia, ya que dicha publicación fue realizada en el “Diario La Tercera”, y aportó el comprobante de la misma54. Solamente la representante Myriam Reyes presentó observaciones con respecto a esta publicación. Planteó una objeción en relación con la falta de legibilidad de la misma, por lo cual solicitó que se ordenara al Estado realizar la publicación nuevamente en un tamaño de letra más grande55. Chile no se refirió a esta objeción. Al respecto, la Corte hace notar, en cuanto al comprobante aportado por el Estado, que no es un ejemplar original de la publicación, sino una copia de tamaño reducido de la página correspondiente a la misma, con lo cual no se puede constatar el tamaño real de la publicación. No obstante, la referida representante incluso reconoció que el tamaño de letra de la publicación original no es el del comprobante aportado por el Estado, “sino un tamaño un poco mayor”. Con base en lo expuesto, el Tribunal nota que la letra utilizada para la publicación del resumen oficial de la Sentencia sí permitía realizar una lectura del mismo. Por tanto, considerando lo anterior y que en la Sentencia no se realizó ninguna disposición respecto al carácter legible o tamaño de letra en que debía realizarse la publicación, no se considera pertinente disponer que el Estado la realice nuevamente56. 31. Adicionalmente, el Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar, de manera íntegra, la Sentencia del presente caso en un sitio web oficial del Estado por el período de un Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 428. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 429. 52 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile Número 40.958 Año CXXXVII- N°815.596(M.R.) de 13 de septiembre de 2014, cuerpo I-4 a cuerpo I-9 (anexo 4 al informe estatal de julio de 2015). 53 La representante Myriam Reyes afirmó que “la publicación del resumen oficial de la Sentencia, en el Diario Oficial, se encuentra cumplida”. Los demás representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana no formularon observaciones al respecto de esta publicación. 54 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario “La Tercera” de 8 de marzo de 2015 (anexo 5 al informe estatal de julio de 2015). 55 Al respecto, sostuvo que esta publicación “no cumple con el objetivo material de hacer difusión del resumen oficial de la [S]entencia, toda vez que la publicación, […] se hizo con un tamaño de letra que la hace prácticamente ilegible”. Indicó que “[n]o es el tamaño del Anexo 5, [aportado por el Estado (supra nota al pie 54),] el que aparece extremadamente pequeño, sino un tamaño un poco mayor, pero de igual forma, demasiado pequeño como para ser considerado que el Estado [ha] cumpl[ido] de buena fe con el objetivo de hacer difusión de la Sentencia”. Al respecto, solicitó que “se reiter[ara] la publicación en el mismo diario La Tercera, en un tamaño no menor al Times New Roman 12”. 56 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando octavo. 50 51

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