-13año, efectuando dicha publicación en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Desarrollo Social a partir del 2015 y que continúan disponibles57. 32. En cuanto a la obligación estatal de “d[ar] publicidad, a través de una emisora radial, [al] resumen oficial de la Sentencia” (supra Considerando 28.ii.), el Estado consideró que ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Al respecto, informó sobre la difusión de un “mensaje radial” que fue transmitido en múltiples radios de las regiones del Bío Bío (VIII) y de la Araucanía (IX), los días 15 de febrero, 1 de marzo y 5 de abril de 2015, en diversos horarios, dependiendo de la programación de las radios. Como comprobante de tal difusión, aportó un oficio en el cual el Secretario General de Gobierno informó al Subsecretario de Relaciones Exteriores sobre: “la difusión de una frase radial invitando a la comunidad a conocer, informarse y acceder a la [S]entencia [del presente caso,] así como al resumen oficial de la misma en español y en mapudungun en diversas páginas institucionales”; el listado de las 86 radios que participaron en la difusión, sus frecuencias y las ciudades o localidades a las que pertenecen, así como las fechas en que se realizó dicha difusión58. 33. Al respecto, los representantes de las víctimas presentaron una serie de objeciones sobre la forma y el contenido de la radiodifusión realizada por el Estado59. CEJIL y la representante Myriam Reyes objetaron que el contenido de la difusión no se ajustó a lo ordenado por la Corte porque no se dio difusión al resumen de la Sentencia sino a una frase radial invitando a conocer la misma. También, la representante Myriam Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf plantearon una objeción en cuanto al alcance de las radios utilizadas para la difusión en las comunidades de las víctimas. CEJIL, la representante Myriam Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf señalaron El Estado sostuvo que además publicó el “resumen oficial [de la Sentencia] en español y en mapudungun” y que tanto la publicación de la Sentencia como la de los resúmenes “se encuentra[n] disponible[s] desde el 15 de enero de 2015” en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia. En sus informes de julio y agosto de 2015 indicó los enlaces electrónicos a través de los cuales se podía acceder a las publicaciones. La publicación de la Sentencia aún se encuentra disponible a través de la página de inicio de los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los siguientes enlaces: http://www.minjusticia.gob.cl/media/2015/06/sentencia-traduccion-final.pdf y http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/pdf/upload/sentencia-traduccion-final.pdf (última consulta el 28 de noviembre de 2018). Los representantes de las víctimas y la Comisión IDH no presentaron observaciones con respecto a estas publicaciones. 58 Cfr. Copia de Oficio Ordinario No 2006 de 27 de julio de 2015 enviado por el Subsecretario General de Gobierno al Subsecretario de Relaciones Exteriores (anexo 6 al informe estatal de julio de 2015). 59 La representante Myriam Reyes consideró que “no estaba cumplida la obligación” porque: “[n]o se [hizo] radiodifusión del resumen oficial de la sentencia, sino de una frase radial invitando a la comunidad a conocer, informarse y acceder a la sentencia y a [su] resumen”;“[l]as radios en las que se emitió la frase son radios locales, de mínimo alcance”, y debido a que no se les “d[io] aviso [de la radiodifusión] con [dos] semanas de anticipación”. Al respecto, indicó que en las “reuniones con el Gobierno […] fue explícita en […] solicitar que la radiodifusión de la sentencia lo fuera en la radio Bío Bío, primera [en] sintonía en el país, la radio con mayor cantidad de filiales [y l]a primera en sintonía en la Octava y Novena Regiones”. Solicitó a la Corte que “disponga […] que el Estado haga efectivamente la radiodifusión del Resumen Oficial de la Sentencia, en radio Bío Bío”. CEJIL observó que “la radiodifusión no se ajustó estrictamente a la orden de que se emitiera el resumen oficial de la sentencia tanto en español como en mapudungun” y no cumplió con haber sido comunicada a las víctimas con anticipación, ya que “el Estado se limitó a informar un día antes de la primera emisión las fechas en que se realizarían las mismas”. Por ello, solicitó que “la Corte […] inste al Estado que realice una transmisión radial con observancia de todas sus directrices”. Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf observaron que la primera difusión radial realizada el 15 de febrero de 2015 “se informó a los representantes de las víctimas mediante correo electrónico enviado el día 14 de febrero, sin precisar el horario y la emisora por la cual se realizaría, no cumpliéndose con el plazo y mandato de la Corte”, y que “las radios seleccionadas en la localidad que vive la víctima[, el señor Norín Catrimán] tienen poc[o] alcance en la comunidad y no son escuchadas”. Además, señalaron que “en la lista [enviada por el Estado], no figuran radios de la zona de Cañete, donde residen al menos dos de las víctimas”. Agregaron que “no le[s] consta que efectivamente se hayan realizado las difusiones radiales, dado que solo se acompaña un listado de radios y no un respaldo que acredite que fueron realizadas”. Agregaron que “en las primeras reuniones realizadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las víctimas […] indicar[ron] radios de escucha nacional[,] que además tienen cobertura en las comunidades, pero [que] lamentablemente sus sugerencias no fueron escuchadas”. La FIDH no se refirió a este extremo de la Sentencia. 57

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