-7“Carabineros de Chile”34; v) el “Registro de Sistema de Apoyo a Fiscales”35, y vi) en los
registros de la “Policía de Investigaciones”36.
12.
El Estado solicitó a la Corte que se reconocieran “todas las medidas adoptadas para
dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en
contra de las víctimas del presente caso”. En general, CEJIL, la FIDH, la representante Myriam
Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf, así como la Comisión
Interamericana han reconocido los esfuerzos del Estado para la eliminación de los
antecedentes de las víctimas en varios registros estatales. Sin embargo, han hecho referencia
reiteradamente a la existencia de otros registros públicos respecto de los cuales Chile no ha
aportado constancia de la eliminación de sus antecedentes37. Además, tanto CEJIL38, la
representante Myriam Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf 39
cuestionaron que la eliminación de los antecedentes en los registros de Carabineros de Chile
no se habría realizado de forma completa. El Estado no hizo referencia a estas objeciones de
los representantes y tampoco explicó cómo habría cumplido con la parte de la reparación
relativa a “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de
delitos de carácter terrorista” (supra Considerando 6)40.
13.
Siendo que la reparación ordenada implica la supresión de todos los antecedentes en
cualquier tipo de registro nacional e internacional que vincule a las víctimas con actos de
carácter terrorista (supra Considerando 5.iv.), se requiere a Chile que en su próximo informe
se refiera a las referidas objeciones de los representantes (supra Considerando12) e indique
las acciones que está implementando para asegurar que los antecedentes de las ocho víctimas
por las causas penales objeto del presente caso no consten en registro alguno. Asimismo, se
requiere al Estado que en dicho informe se refiera a la solicitud planteada reiteradamente por
los representantes de las víctimas, así como por la Comisión Interamericana, respecto a
proporcionar a cada una de las víctimas una “certificación específica y personalizada” donde
El Jefe de División de Carabineros Subrogante indicó que Carabineros de Chile “no registra anotaciones que se
refier[a]n a los hechos y las condenas impuestas a l[a]s [víctimas]”, que “no existe registro alguno que los vincule
con actos de carácter terrorista” y que “no tiene datos policiales o administrativos que tengan incidencia en el
cumplimiento de la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Agregó que “Carabineros de Chile, solo dispone de datos
almacenados sobre la base de los Registros del Sistema Aupol y Órdenes Judiciales, los cuales tienen el carácter de
archivo y no constituyen […] una base de datos”. Cfr. Memorándum No. 182 de 16 de septiembre de 2016 suscrito
por el Jefe División de Carabineros Subrogante, Secretaría General del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad
Pública (anexo 3 al informe estatal de octubre de 2016).
35
El Ministerio Público de Chile informó que “se anuló en [el] registro SAF (Sistema de Apoyo a Fiscales) las
relaciones en que figur[aban] como imputados y/o condenados” las ocho víctimas del caso. Cfr. Oficio N° 705 de 23
de junio de 2017 suscrito por el Director de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio
Público de Chile (anexo 2 al informe estatal de julio de 2017).
36
La Policía de Investigaciones emitió un oficio del cual se desprende que se eliminaron los antecedentes que
habían en sus registros en relación con las víctimas del caso y las causas que generaron la responsabilidad
internacional de Chile. Cfr. Oficio Reservado No. 113 de 5 de abril de 2016 suscrito por el Subprefecto del
Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile (anexo 3 al informe estatal de octubre
de 2016).
37
A saber: i) el Registro de Conductores, radicado en el Servicio del Registro Civil e Identificación, ii) el Sistema
de Gestión de la Defensa Penal, de la Defensoría Penal Pública, iii) el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, del
Poder Judicial, iv) la página web del Poder Judicial Chileno: www.poderjudicial.cl, v) la Contraloría General de la
República, vi) los registros del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia, vii) el Departamento de
Inteligencia Policial.
38
Advirtió que la información entregada por Carabineros “no es concluyente” ya que dicha institución “contaría
con registros propios que se justifican en función de la naturaleza de sus funciones como fuerza de seguridad”. Al
respecto, sugirió que “Carabineros entregue una certificación específica y personalizada en la que conste la ausencia
de cualquier anotación y/o registro de cualquier especie en relación con [su] representado[, el señor Víctor Ancalaf
Llaupe], en particular en relación a cualquier calificación de terrorista”.
39
Sostuvieron que “la respuesta de Carabineros […] desconoce[…] lo ordenado por [la] Corte, al no eliminar los
antecedentes que conserva en calidad de archivo”.
40
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 20.
34