-7“Carabineros de Chile”34; v) el “Registro de Sistema de Apoyo a Fiscales”35, y vi) en los registros de la “Policía de Investigaciones”36. 12. El Estado solicitó a la Corte que se reconocieran “todas las medidas adoptadas para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas del presente caso”. En general, CEJIL, la FIDH, la representante Myriam Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf, así como la Comisión Interamericana han reconocido los esfuerzos del Estado para la eliminación de los antecedentes de las víctimas en varios registros estatales. Sin embargo, han hecho referencia reiteradamente a la existencia de otros registros públicos respecto de los cuales Chile no ha aportado constancia de la eliminación de sus antecedentes37. Además, tanto CEJIL38, la representante Myriam Reyes y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf 39 cuestionaron que la eliminación de los antecedentes en los registros de Carabineros de Chile no se habría realizado de forma completa. El Estado no hizo referencia a estas objeciones de los representantes y tampoco explicó cómo habría cumplido con la parte de la reparación relativa a “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista” (supra Considerando 6)40. 13. Siendo que la reparación ordenada implica la supresión de todos los antecedentes en cualquier tipo de registro nacional e internacional que vincule a las víctimas con actos de carácter terrorista (supra Considerando 5.iv.), se requiere a Chile que en su próximo informe se refiera a las referidas objeciones de los representantes (supra Considerando12) e indique las acciones que está implementando para asegurar que los antecedentes de las ocho víctimas por las causas penales objeto del presente caso no consten en registro alguno. Asimismo, se requiere al Estado que en dicho informe se refiera a la solicitud planteada reiteradamente por los representantes de las víctimas, así como por la Comisión Interamericana, respecto a proporcionar a cada una de las víctimas una “certificación específica y personalizada” donde El Jefe de División de Carabineros Subrogante indicó que Carabineros de Chile “no registra anotaciones que se refier[a]n a los hechos y las condenas impuestas a l[a]s [víctimas]”, que “no existe registro alguno que los vincule con actos de carácter terrorista” y que “no tiene datos policiales o administrativos que tengan incidencia en el cumplimiento de la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Agregó que “Carabineros de Chile, solo dispone de datos almacenados sobre la base de los Registros del Sistema Aupol y Órdenes Judiciales, los cuales tienen el carácter de archivo y no constituyen […] una base de datos”. Cfr. Memorándum No. 182 de 16 de septiembre de 2016 suscrito por el Jefe División de Carabineros Subrogante, Secretaría General del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (anexo 3 al informe estatal de octubre de 2016). 35 El Ministerio Público de Chile informó que “se anuló en [el] registro SAF (Sistema de Apoyo a Fiscales) las relaciones en que figur[aban] como imputados y/o condenados” las ocho víctimas del caso. Cfr. Oficio N° 705 de 23 de junio de 2017 suscrito por el Director de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público de Chile (anexo 2 al informe estatal de julio de 2017). 36 La Policía de Investigaciones emitió un oficio del cual se desprende que se eliminaron los antecedentes que habían en sus registros en relación con las víctimas del caso y las causas que generaron la responsabilidad internacional de Chile. Cfr. Oficio Reservado No. 113 de 5 de abril de 2016 suscrito por el Subprefecto del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile (anexo 3 al informe estatal de octubre de 2016). 37 A saber: i) el Registro de Conductores, radicado en el Servicio del Registro Civil e Identificación, ii) el Sistema de Gestión de la Defensa Penal, de la Defensoría Penal Pública, iii) el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, del Poder Judicial, iv) la página web del Poder Judicial Chileno: www.poderjudicial.cl, v) la Contraloría General de la República, vi) los registros del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia, vii) el Departamento de Inteligencia Policial. 38 Advirtió que la información entregada por Carabineros “no es concluyente” ya que dicha institución “contaría con registros propios que se justifican en función de la naturaleza de sus funciones como fuerza de seguridad”. Al respecto, sugirió que “Carabineros entregue una certificación específica y personalizada en la que conste la ausencia de cualquier anotación y/o registro de cualquier especie en relación con [su] representado[, el señor Víctor Ancalaf Llaupe], en particular en relación a cualquier calificación de terrorista”. 39 Sostuvieron que “la respuesta de Carabineros […] desconoce[…] lo ordenado por [la] Corte, al no eliminar los antecedentes que conserva en calidad de archivo”. 40 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 20. 34

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