-918.
Con base en informado por las partes, la Corte constata que, dentro del plazo dispuesto
en la Sentencia (supra Considerando 17), las víctimas del caso expresaron su deseo de recibir
atención médica, psicológica y/o psiquiátrica.
19.
Además, Chile indicó que las víctimas también manifestaron su deseo de que “la
concesión del referido beneficio [se diera también] a sus hijos y, en algunos casos, para sus
nietos y otros miembros de sus comunidades”. Respecto de dicha solicitud, en febrero de
2015, el Ministerio de Salud emitió un oficio mediante el cual aprobó que el beneficio de la
atención médica, psicológica y psiquiátrica dispuesto en la Sentencia “se har[ía] extensivo a
las familias y comunidades a las cuales pertenecen las víctimas; en función a la naturaleza
de los vínculos familiares y culturales al interior de las comunidades mapuches”42. El Estado
comunicó que, con dicha disposición del Ministerio de Salud, “427 [personas son las]
beneficiari[a]s de esta reparación”. Para implementar la medida en esta forma extensiva, el
Ministerio de Salud elaboró “un programa especial de reparación”, denominado “Programa de
Reparación Integral: Loncos” “(PRILONCOS)”, en el cual los servicios de salud de las
localidades de Arauco y Araucanía Norte llevaron a cabo, durante el 2016, un “diagnóstico de
las condiciones de salud- tanto física, mental como dental- de los beneficiarios” y una
“recopilación de antecedes sobre la composición familiar y comunitaria” y del “acceso con
pertinencia cultural de los […] beneficiarios de esta reparación 43. Según el Estado, dicho
diagnóstico y levantamiento de datos habría sido la base para elaboración de “un programa
de atención para cada uno de ellos”44.
20.
El Estado destacó que “el principal avance en esta materia corresponde a la creación
de un programa de reparación específico para cada una de las víctimas del presente caso, a
través de un equipo interdisciplinario que busca atender todas las necesidades de salud de
los beneficiarios de esta reparación” y también se refirió a los “desafíos” del funcionamiento
de este programa45. En ese sentido, solicitó a la Corte que “recono[ciera] la existencia de un
programa específico de reparación y su funcionamiento permanente”. A pesar de que las
víctimas y sus representantes han valorado la decisión del Estado de hacer extensiva la
atención en salud a los familiares de las víctimas y a sus comunidades, también han expuesto
objeciones respecto al funcionamiento del referido programa 46.
Cfr. Oficio Ordinario N. 281 de 3 de febrero de 2015 suscrito por la Ministra de Salud de Chile. (anexo 2 al
informe estatal de julio de 2015).
43
Aunado a ello, indicó que, en el marco de la creación de este programa de reparación, se llevaron a cabo
actividades de revisión documental, visitas domiciliarias, traslado de pacientes, atención médica en posta, atención
enfermería y atención dental.
44
Cfr. Informe del Ministerio de Salud de 28 de julio de 2015, titulado “Atención de salud según [el] Fallo Corte
Interamericana: ‘Caso Norín Catrimán y otros’” (anexo 3 al informe estatal de julio de 2015), [Oficio No. 281 de 27
de enero de 2016 del Ministerio de Salud (anexo 5 al informe estatal de octubre de 2016).
45
Tales como “los tiempos de traslado de los médicos a las localidades y la falta de médicos especialistas”, e
indicó que “[s]e espera dar solución a estos temas a través del presupuesto del año 2016 y mediante una mayor
coordinación con los encargados de procurar este beneficio en las localidades”.
46
La víctima Patricia Troncoso se refirió al desconocimiento por parte de los funcionarios de salud del Programa
PRILONCOS, lo que conlleva a que tengan que dar explicaciones y esperar para los atiendan. Asimismo, señaló que
este programa “no tiene ninguna garantía, ni prestaciones que vayan más allá de la atención de cualquier pobre en
Chile”. CEJIL observó que el Estado “no indic[ó] cual es la asignación presupuestaria que se ha hecho” para el
programa y para solventar los desafíos que éste ha identificado (supra nota al pie 45). La representante Myriam
Reyes sostuvo que “el Programa PRILONCOS viene a ser [para sus representados] una suerte de PRAIS”, el cual
“[s]e trata de un Programa que se verifica integralmente en el sistema de salud” y que “permite la atención gratuita
de los beneficiarios [en el] sistema público de salud, cualquiera que sea su condición económica”, ya que “el sistema
de salud pública en Chile tiene un costo para el usuario”. En ese sentido, consideró que el programa PRILONCOS “no
tiene ninguna particularidad que lo dote del contenido que resolvió la […] Corte Interamericana”. Los representantes
Llanquileo, Millamán y Lienlaf han expresado que “todo este proceso se ha caracterizado por ser altamente
burocrático”, que “[n]o ha habido ningún levantamiento nuevo de información más completo para elaborar el
programa de salud para cada beneficiario que señal[ó] el Estado”, así como que “[u]n grave problema no resuelto
es la falta de definición respecto de quienes son los responsables de ejecutar este programa de reparación”. La FIDH
sostuvo que “es preocupante que […] se sigan presentando muchas demoras en la prestación de los servicios de
salud para las víctimas y comunidades[, las cuales] se presentan por las dificultades en las diferentes etapas de
42