-5terrorista, sobre lo cual se ha requerido a Chile que remita información (supra Considerando
6).
8.
Aunque Chile no ha presentado información sobre lo relativo a dejar sin efecto las
penas privativas de libertad impuestas a las víctimas, sí presentó información respecto a la
eliminación de órdenes detención que tenían algunas de ellas. En su escrito de julio de 2015
Chile afirmó que se eliminaron las “órdenes de detención” que permanecían vigentes en el
Servicio de Registro Civil e Identificación 24. No obstante lo anterior, la representante Myriam
Reyes, informó que en marzo de 2017 uno de sus representados, la víctima José Benicio
Huenchunao Mariñán, fue detenida, por un lapso aproximado de cinco horas, por Carabineros
de Fuerzas Especiales, bajo el argumento de mantenerse vigente una orden de detención por
una sentencia penal condenatoria por la “causa Poluco Pidenco”, que fue objeto del presente
caso, sin que las referidas autoridades corroboraran al momento de la detención los
antecedentes expuestos por esta víctima respecto a que dicha condena penal había sido
anulada por Sentencia de la Corte Interamericana 25. Tanto su representante26, como CEJIL27
observaron que lo ocurrido al señor Huenchunao Mariñán relativiza lo afirmado por lo Estado
en cuanto a la eliminación de las órdenes de detención y evidencia un incumplimiento de la
reparación ordenada. Posteriormente, Chile “reconoc[ió] y lament[ó] el hecho ocurrido al
s[eñor] Huenchunao”. Además, explicó que se trató de un “hecho aislado” que se debió a un
“error de actualización” en el “sistema de órdenes y contraórdenes del Poder Judicial”, e hizo
referencia a las medidas adoptadas para que “situaciones como la denunciada no vuelvan a
ocurrir”. Entre ellas, indicó que procedió a “revisar nuevamente los sistemas informáticos de
cada una de sus instituciones, para cada una de las víctimas del presente caso”, confirmando
que en la Corte Suprema de Justicia28 y en el “Catastro de Órdenes y Contraórdenes de
Detención” del “Servicio de Registro Civil e Identificación”29 no se registran órdenes de
detención vigentes respecto de las víctimas del caso, así como que sus antecedentes habían
sido eliminados del “Servicio de Registro Civil e Identificación” y del “Registro de Sistema de
Apoyo a Fiscales” (infra Considerando 11).
9.
La Corte valora positivamente que el Estado haya realizado acciones para asegurarse
que no existen órdenes de detención vigentes respecto de las víctimas por las causas penales
objeto del presente caso. No obstante ello, este Tribunal no puede dejar de advertir que
situaciones como la ocurrida a la víctima Huenchunao Mariñán no se deben repetir, ya que su
detención indebida, por error del Estado, constituyó una vulneración a su derecho a la libertad
Cfr. Resolución N° 0043 de 21 de enero de 2015 de la Directora Nacional (TP) del Registro Civil e Identificación
(anexo 1 al informe estatal de julio de 2015).
25
Cfr. Sentencia de la Corre de Apelaciones de Temuco de 22 de marzo de 2017, que resuelve una acción de
amparo constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Zona Araucanía
Control de Orden Público por la detención del señor José Benicio Huenchunao Mariñán (anexo al informe estatal de
julio de 2017).
26
Sostuvo que con estos hechos “se verific[ó] una flagrante infracción a la medida de restitución [pues] se ha
mantenido respecto de la víctima José Huenchunao Mariñán los registros, tanto judiciales como policiales en la causa
[penal denominada Poluco Pidenco, tramitada en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol]”. Agregó que estos hechos
“son de extrema gravedad, ya que dan cuenta de la falta a la verdad con que el Gobierno de Chile ha informado a la
[…] Corte de las medidas adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condena que le fue
impuesta[, ya que de] lo ocurrido se advierte que dichos registros han seguido vigentes tanto en el Tribunal Oral en
lo Penal de Angol, como en Carabineros de Chile, afectando no solo el cumplimiento de la sentencia, incumpliendo
aquella, sino que afectando una vez más, de manera arbitraria e injusta la libertad personal de la víctima José Benicio
Huenchunao Mariñán”.
27
Expresó que “es evidente que pese a las solicitudes de los representantes y la documentación presentada por
el Estado [respecto a la eliminación de antecedentes], la orden de la Corte […] no ha sido cumplida a cabalidad. De
otro modo no se entiende que Huenchunao haya sido revictimizado y privado de su libertad al amparo de una ‘orden
de detención’ que debió haber perdido todos sus efectos si el Estado –tal como pretendió hacer creer […]- hubiera
cumplido efectivamente lo ordenado por ella”.
28
Cfr. Oficio N° 383 de la Corte Suprema de Justicia de 23 de junio de 2017 (anexo al informe estatal de julio de
2017).
29
Cfr. Oficio N° 0477 del Director del Registro Civil e Identificación de 29 de junio de 2017 (anexo al informe
estatal de julio de 2017).
24