-6personal. Esto mismo fue declarado a nivel interno por la Corte de Apelaciones de Temuco, la
cual, al resolver una acción de amparo constitucional interpuesta en relación con estos
hechos, consideró que la detención de José Benicio Huenchunao Mariñán fue “ilegal” y que
“no resulta aceptable que un error [en la] actualización del sistema pu[diera] producir como
resultado el ser privad[o] o amenazad[o] en su libertad, como ocurrió con el amparado” 30.
10.
Por otra parte, en cuanto al aspecto de la reparación relativo al deber del Estado de
disponer la libertad de las víctimas que se encontraran en libertad condicional (supra
Considerando 5.iii.), este Tribunal advierte que no ha sido aportada información por parte del
Estado o de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas de la cual se
desprenda que alguna de éstas se encuentre sujeta a libertad condicional por las sentencias
penales internas objeto del presente caso.
11.
Finalmente, respecto a la eliminación de los antecedentes judiciales, administrativos,
penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las sentencias
penales condenatorias por delitos de carácter terrorista (supra Considerando 5.iv.), la Corte
constata, con base en lo informado por el Estado y lo observado por los representantes de las
víctimas, que se eliminaron antecedentes de las víctimas que constaban en: i) el “Registro
General de Condenas” y el “Registro de Condenados de la Base de Datos de ADN”, ambos del
“Servicio Civil e Identificación”31; ii) el “Servicio Médico Legal”32; iii) los “registros informáticos
[de] Gendarmería de Chile”33; iv) los registros de datos policiales y administrativos de
Dicho tribunal interno sostuvo que “cualquier privación o amenaza a la libertad personal del recurrente
practicada a consecuencia de la causa […] ‘Poluco Pidenco’ […] carece de fundamento legal y resulta arbitraria pues
esta fue anulada en cumplimiento de la […] Sentencia de la Corte Interamericana”. Cfr. Sentencia de la Corre de
Apelaciones de Temuco de 22 de marzo de 2017, supra nota 25.
31
En Resolución del Registro Civil e Identificación se indicó que en diciembre de 2014 “se procedió a eliminar las
anotaciones penales por delitos terroristas” de las ocho víctimas del caso. Para Segundo Aniceto Norín Catrimán “se
eliminó la anotación correspondiente a la causa RIT 2-2003 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol”. Para Víctor
Manuel Ancalaf Llaupe “se eliminó la anotación correspondiente a la causa ingresada a su prontuario penal con el Rol
1-2002 de la […] Corte de Apelaciones [de] Concepción”. Para Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo
Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles “se
elimin[aron] la[s] anotacion[es] correspondiente[s] a la causa RIT 21-2004 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol”.
Agregó que en el caso de las anotaciones correspondientes a la víctima Pascual Pichún, “tuvo lugar la eliminación de
antecedentes por [su] fallecimiento” en marzo de 2013 con la inscripción de su acta de defunción. Asimismo, se
indica que en enero de 2015 se “procedi[ó] igualmente a eliminar […] la huella genética de los señores José Benicio
Huenchunao Mariñán […], Juan Patricio Marileo Saravia […] y Florencio Jaime Marileo Saravia”. Cfr. Resolución N°
0043 de 21 de enero de 2015, supra nota 24 y Oficio No. 0477 de 29 de junio de 2017, supra nota 29.
32
El Ministerio de Justicia informó que en total, se eliminaron tres muestras biológicas de sangre, tres actas de
consentimiento informado, tres informes individuales de verificación de identidad, dos dactiloscopías del Servicio de
Registro Civil e Identificación, tres rótulos de formularios únicos de cadena de custodia, tres informes de
determinación de huella genética, tres respaldos digitales de la documentación de ingreso, además de eliminarse las
anotaciones correspondientes a la causas RIT 2-2003, RIT 21-2004 y Rol 1-2002 respecto de José Benicio
Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Florencio Jaime Marileo Saravia. Cfr. Oficio ordinario No. 1383
de 17 de noviembre de 2015 suscrito por el Director Nacional del Servicio Médico Legal (anexo 1 al informe estatal
de octubre de 2016).
33
“[E]l Departamento de Control Penitenciario” ordenó “la eliminación de los registros informáticos [de las ocho
víctimas] vigentes en Gendarmería de Chile”, lo cual abarca el “Sistema Interno del régimen cerrado y abierto de
libertos condicionales, el Sistema Medio Libre y Sistema Informático de Reinserción Social”. Además, se “procedió a
ordenar a los […] Directores Regionales del Bío Bío y la Araucanía, [que] se instruyera a sus respectivos
establecimientos penitenciarios, [sobre] la prohibición de informar a terceros, respecto de las [víctimas] que se
orden[ó] eliminar los registros informáticos”. Cfr. Oficio Reservado N° 703 de 16 de octubre de 2015 suscrito por el
Director Nacional de Gendarmería de Chile (anexo 2 al informe estatal de octubre de 2016).
30