-6personal. Esto mismo fue declarado a nivel interno por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual, al resolver una acción de amparo constitucional interpuesta en relación con estos hechos, consideró que la detención de José Benicio Huenchunao Mariñán fue “ilegal” y que “no resulta aceptable que un error [en la] actualización del sistema pu[diera] producir como resultado el ser privad[o] o amenazad[o] en su libertad, como ocurrió con el amparado” 30. 10. Por otra parte, en cuanto al aspecto de la reparación relativo al deber del Estado de disponer la libertad de las víctimas que se encontraran en libertad condicional (supra Considerando 5.iii.), este Tribunal advierte que no ha sido aportada información por parte del Estado o de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas de la cual se desprenda que alguna de éstas se encuentre sujeta a libertad condicional por las sentencias penales internas objeto del presente caso. 11. Finalmente, respecto a la eliminación de los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las sentencias penales condenatorias por delitos de carácter terrorista (supra Considerando 5.iv.), la Corte constata, con base en lo informado por el Estado y lo observado por los representantes de las víctimas, que se eliminaron antecedentes de las víctimas que constaban en: i) el “Registro General de Condenas” y el “Registro de Condenados de la Base de Datos de ADN”, ambos del “Servicio Civil e Identificación”31; ii) el “Servicio Médico Legal”32; iii) los “registros informáticos [de] Gendarmería de Chile”33; iv) los registros de datos policiales y administrativos de Dicho tribunal interno sostuvo que “cualquier privación o amenaza a la libertad personal del recurrente practicada a consecuencia de la causa […] ‘Poluco Pidenco’ […] carece de fundamento legal y resulta arbitraria pues esta fue anulada en cumplimiento de la […] Sentencia de la Corte Interamericana”. Cfr. Sentencia de la Corre de Apelaciones de Temuco de 22 de marzo de 2017, supra nota 25. 31 En Resolución del Registro Civil e Identificación se indicó que en diciembre de 2014 “se procedió a eliminar las anotaciones penales por delitos terroristas” de las ocho víctimas del caso. Para Segundo Aniceto Norín Catrimán “se eliminó la anotación correspondiente a la causa RIT 2-2003 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol”. Para Víctor Manuel Ancalaf Llaupe “se eliminó la anotación correspondiente a la causa ingresada a su prontuario penal con el Rol 1-2002 de la […] Corte de Apelaciones [de] Concepción”. Para Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles “se elimin[aron] la[s] anotacion[es] correspondiente[s] a la causa RIT 21-2004 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol”. Agregó que en el caso de las anotaciones correspondientes a la víctima Pascual Pichún, “tuvo lugar la eliminación de antecedentes por [su] fallecimiento” en marzo de 2013 con la inscripción de su acta de defunción. Asimismo, se indica que en enero de 2015 se “procedi[ó] igualmente a eliminar […] la huella genética de los señores José Benicio Huenchunao Mariñán […], Juan Patricio Marileo Saravia […] y Florencio Jaime Marileo Saravia”. Cfr. Resolución N° 0043 de 21 de enero de 2015, supra nota 24 y Oficio No. 0477 de 29 de junio de 2017, supra nota 29. 32 El Ministerio de Justicia informó que en total, se eliminaron tres muestras biológicas de sangre, tres actas de consentimiento informado, tres informes individuales de verificación de identidad, dos dactiloscopías del Servicio de Registro Civil e Identificación, tres rótulos de formularios únicos de cadena de custodia, tres informes de determinación de huella genética, tres respaldos digitales de la documentación de ingreso, además de eliminarse las anotaciones correspondientes a la causas RIT 2-2003, RIT 21-2004 y Rol 1-2002 respecto de José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Florencio Jaime Marileo Saravia. Cfr. Oficio ordinario No. 1383 de 17 de noviembre de 2015 suscrito por el Director Nacional del Servicio Médico Legal (anexo 1 al informe estatal de octubre de 2016). 33 “[E]l Departamento de Control Penitenciario” ordenó “la eliminación de los registros informáticos [de las ocho víctimas] vigentes en Gendarmería de Chile”, lo cual abarca el “Sistema Interno del régimen cerrado y abierto de libertos condicionales, el Sistema Medio Libre y Sistema Informático de Reinserción Social”. Además, se “procedió a ordenar a los […] Directores Regionales del Bío Bío y la Araucanía, [que] se instruyera a sus respectivos establecimientos penitenciarios, [sobre] la prohibición de informar a terceros, respecto de las [víctimas] que se orden[ó] eliminar los registros informáticos”. Cfr. Oficio Reservado N° 703 de 16 de octubre de 2015 suscrito por el Director Nacional de Gendarmería de Chile (anexo 2 al informe estatal de octubre de 2016). 30

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