5
22.
Según la información presentada, durante los juicios orales ante la Sala Nacional de
Terrorismo, Gladys Carol Espinoza denunció haber sido objeto de tortura en instalaciones policiales,
entre abril y mayo de 1993. Se alega que tras la realización de nuevos informes psicológicos a solicitud
de la Sala Nacional de Terrorismo, esta no ordenó el inicio de investigación penal. Se aduce asimismo
que en ejecutoria de 24 de noviembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia expresó que “los peritos
médicos han señalado que las lesiones que presenta Gladys Carol Espinoza Gonzales no resultan
compatibles con una tortura…” Los peticionarios argumentaron que la Corte Suprema de Justicia
tergiversó los informes médico legales y psicológicos practicados por el Instituto de Medicina Legal y
desconsideró las declaraciones y huellas de tortura en el cuerpo de la presunta víctima.
23.
Según los peticionarios, la alegada incomunicación, tortura y condiciones inhumanas
de detención de las que habría sido objeto Gladys Carol Espinoza afectaron la integridad personal de
su madre Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, quien vino a fallecer en el 2004, y de sus hermanos
Marlene, Mirian y Manuel Espinoza Gonzales.
24.
Por último, afirmaron que el Estado peruano es responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos
1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7 de la Convención
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
B.
El Estado
25.
Afirmó que la presunta víctima fue detenida inicialmente en el año 1987, siendo
procesada por los delitos de terrorismo, contra la fe pública, el patrimonio y la vida. Señaló que el 11 de
abril de 1988 el Décimo Primer Tribunal Correccional la absolvió de tales acusaciones, disponiendo el
archivo definitivo del proceso y su inmediata libertad. Indicó que luego de la presentación de recurso
por parte del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia declaró, el 26 de mayo de 1989, haber
nulidad en la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Agregó que debido a
la no ubicación de la señora Espinoza Gonzales, la Sala Superior Corporativa Nacional para Casos de
Terrorismo ordenó su captura, oficiándose a las autoridades policiales.
26.
El Estado alegó que tras ser intervenida el 17 de abril de 1993, la señora Gladys Carol
Espinoza fue sometida a un proceso por el delito de traición a la patria, siendo condenada el 25 de
junio de 1993 por el Juzgado Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea Peruana a la pena
de cadena perpetua y al pago de cinco millones de soles por concepto de reparación civil. Manifestó
que el 28 de septiembre de 1993 el Tribunal Militar Especial confirmó la referida sentencia, y que el 24
de febrero de 1994 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de
Traición a la Patria declaró no haber nulidad.
27.
Afirmó que a lo largo de las actuaciones judiciales en el fuero militar se acreditó la
afiliación de la presunta víctima al MRTA, así como su actuación en atentados contra la propiedad
privada y extorsión a empresarios y sus familiares, con el propósito de recaudar fondos para la referida
organización insurgente. Adujo que la Policía Nacional le incautó una granada de guerra, un
distorsionador de voz, un beeper y una libreta con nombres de empresarios y sus números telefónicos.
28.
En sus escritos iniciales el Estado afirmó que la petición fue presentada a la CIDH en
mayo de 1993, cuando las autoridades del fuero militar aún no habían dictado una decisión judicial
definitiva sobre las acusaciones que versaban contra la señora Gladys Carol Espinoza. En ese sentido,
sostuvo que la denuncia no satisface el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención. En
escritos posteriores, señaló que el 17 de febrero de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo
todo lo actuado en el proceso seguido a la señora Espinoza Gonzales ante el fuero militar. Indicó que el
10 de noviembre de 2003 la Primera Fiscalía Superior de Terrorismo formuló nueva denuncia por el
delito contra la tranquilidad pública en modalidad de terrorismo.
29.
El Estado afirmó que el 1º de marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo emitió
sentencia condenatoria de 15 años de privación de libertad y otras penas accesorias. Añadió que