5 22. Según la información presentada, durante los juicios orales ante la Sala Nacional de Terrorismo, Gladys Carol Espinoza denunció haber sido objeto de tortura en instalaciones policiales, entre abril y mayo de 1993. Se alega que tras la realización de nuevos informes psicológicos a solicitud de la Sala Nacional de Terrorismo, esta no ordenó el inicio de investigación penal. Se aduce asimismo que en ejecutoria de 24 de noviembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia expresó que “los peritos médicos han señalado que las lesiones que presenta Gladys Carol Espinoza Gonzales no resultan compatibles con una tortura…” Los peticionarios argumentaron que la Corte Suprema de Justicia tergiversó los informes médico legales y psicológicos practicados por el Instituto de Medicina Legal y desconsideró las declaraciones y huellas de tortura en el cuerpo de la presunta víctima. 23. Según los peticionarios, la alegada incomunicación, tortura y condiciones inhumanas de detención de las que habría sido objeto Gladys Carol Espinoza afectaron la integridad personal de su madre Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, quien vino a fallecer en el 2004, y de sus hermanos Marlene, Mirian y Manuel Espinoza Gonzales. 24. Por último, afirmaron que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. B. El Estado 25. Afirmó que la presunta víctima fue detenida inicialmente en el año 1987, siendo procesada por los delitos de terrorismo, contra la fe pública, el patrimonio y la vida. Señaló que el 11 de abril de 1988 el Décimo Primer Tribunal Correccional la absolvió de tales acusaciones, disponiendo el archivo definitivo del proceso y su inmediata libertad. Indicó que luego de la presentación de recurso por parte del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia declaró, el 26 de mayo de 1989, haber nulidad en la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Agregó que debido a la no ubicación de la señora Espinoza Gonzales, la Sala Superior Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo ordenó su captura, oficiándose a las autoridades policiales. 26. El Estado alegó que tras ser intervenida el 17 de abril de 1993, la señora Gladys Carol Espinoza fue sometida a un proceso por el delito de traición a la patria, siendo condenada el 25 de junio de 1993 por el Juzgado Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea Peruana a la pena de cadena perpetua y al pago de cinco millones de soles por concepto de reparación civil. Manifestó que el 28 de septiembre de 1993 el Tribunal Militar Especial confirmó la referida sentencia, y que el 24 de febrero de 1994 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria declaró no haber nulidad. 27. Afirmó que a lo largo de las actuaciones judiciales en el fuero militar se acreditó la afiliación de la presunta víctima al MRTA, así como su actuación en atentados contra la propiedad privada y extorsión a empresarios y sus familiares, con el propósito de recaudar fondos para la referida organización insurgente. Adujo que la Policía Nacional le incautó una granada de guerra, un distorsionador de voz, un beeper y una libreta con nombres de empresarios y sus números telefónicos. 28. En sus escritos iniciales el Estado afirmó que la petición fue presentada a la CIDH en mayo de 1993, cuando las autoridades del fuero militar aún no habían dictado una decisión judicial definitiva sobre las acusaciones que versaban contra la señora Gladys Carol Espinoza. En ese sentido, sostuvo que la denuncia no satisface el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención. En escritos posteriores, señaló que el 17 de febrero de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo todo lo actuado en el proceso seguido a la señora Espinoza Gonzales ante el fuero militar. Indicó que el 10 de noviembre de 2003 la Primera Fiscalía Superior de Terrorismo formuló nueva denuncia por el delito contra la tranquilidad pública en modalidad de terrorismo. 29. El Estado afirmó que el 1º de marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo emitió sentencia condenatoria de 15 años de privación de libertad y otras penas accesorias. Añadió que

Select target paragraph3