a la justicia internacional 14. Lo contrario supone la negación misma de este derecho para
víctimas de violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una
Sentencia de la Corte Interamericana 15.
18.
En virtud lo anterior, el Tribunal declara que el Estado no ha dado cumplimiento
a la medida de reparación relativa a pagar los montos establecidos por concepto de
daños materiales e inmateriales, ordenada en el punto dispositivo décimo tercero de la
Sentencia. Por ello, el Perú debe adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación ordenada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por Luis Antonio
Galindo Cárdenas, en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia
de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, sino que correspondía ser evaluado en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Galindo Cárdenas y
Otros Vs. Perú, lo cual fue realizado en los Considerandos 10 a 18 de la presente
Resolución.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 18 de la
presente Resolución, que se encuentran pendiente de cumplimiento las medidas
relativas al deber de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los
hechos a fin de determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia) y al deber de
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior
Resolución:
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párrs. 82 y 83, y Caso Fontevecchia y DAmico Vs. Argentina, supra nota 12, Considerando
34.
15
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 40, párrs. 82 y 83, y Caso
Fontevecchia y DAmico Vs. Argentina, supra nota 12, Considerando 34.
14
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