25.
En ese fallo se precisaron las siguientes garantías para proteger el principio de
independencia, en el contexto de operadores de justicia (jueces y fiscales): i) un
adecuado nombramiento, ii) ser protegidos contra presiones externas, iii) inamovilidad
en el cargo 41 (o estabilidad en el cargo) y iv) estabilidad laboral 42. Nos referiremos a las
implicaciones diferenciales entre estas dos últimas en el marco del caso Casa Nina desde
los artículos 23 y 26, respectivamente.
26.
El Tribunal Interamericano indicó que la decisión que había dado por terminado
el nombramiento de la víctima había sido arbitraria, al no corresponder con alguno de
los motivos permitidos para garantizar su independencia 43 en el cargo como fiscal
provisional; por lo tanto, el cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a
permanecer en el cargo en condiciones de igualdad 44. Es decir, por un lado, la
vulneración de esta disposición se concretó debido a la falta de motivación de la
aplicación de la causal “las necesidades del servicio” (decisión arbitraria) y, por otro, que
los fiscales provisorios no tienen la garantía de estabilidad en el cargo debido a la
naturaleza del nombramiento frente a los fiscales titulares 45, siendo esto lo que concreta
la diferencia de trato o en la igualdad de oportunidades.
27.
Esta disposición convencional se ve afectada cuando precisamente no se respetan
estas “condiciones de igualdad”, lo cual se traduce en decisiones o actos arbitrarios. La
arbitrariedad puede verse reflejada en la ausencia de criterios objetivos y razonables en
el cese o separación del cargo o bien que dicha separación se realice con base a razones
discriminatorias 46. Otra manifestación de la “arbitrariedad” 47 se puede advertir cuando
se toman decisiones sin motivación alguna. Por ello se ha precisado, principalmente en
los contextos de operadores de justicia, que la falta de motivación —materialización de
una decisión arbitraria— está relacionada con la garantía especifica de estabilidad o
inamovilidad debido a que, entre otras, se lesionan estas garantías cuando la separación
del cargo no obedece exclusivamente a las causales permitidas por medio de un proceso
que cumpla las debidas garantías del debido proceso (entre ellas la motivación) 48.
28.
En el mismo caso Casa Nina, la Corte IDH también consideró que “la arbitrariedad
de la decisión de desvinculación” tuvo un efecto adicional frente al derecho al trabajo en
su faceta de “estabilidad laboral”. Para ello, se consideró que dentro de las garantías
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 72 y 79.
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 78.
43
Al respecto, está dimensión de la arbitrariedad de las decisiones que lesionan la garantía de
independencia y que impactan en los derechos políticos, el Tribunal Interamericano ha señalado: “[….] i) el
respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las dimensiones de la
independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca
exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías
judiciales o porque se ha cumplido el término o periodo de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma
arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial
consagrado en el art��culo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y
permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c de la
Convención Americana”. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), op. cit. párr. 199 y Caso
de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, op. cit., párr. 155.
44
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 97 a 99.
45
Este trato desigual, si bien no se plasma en el apartado correspondiente al análisis del art. 23, queda
plenamente de manifiesto en los párrs. 119 a 121 y 123 del referido caso Casa Nina.
46
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 138.
47
La Corte IDH ha indicado que: “las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar
derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serian decisiones
arbitrarias”. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152 y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones
preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 106.
48
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit, párr. 80.
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