25. En ese fallo se precisaron las siguientes garantías para proteger el principio de independencia, en el contexto de operadores de justicia (jueces y fiscales): i) un adecuado nombramiento, ii) ser protegidos contra presiones externas, iii) inamovilidad en el cargo 41 (o estabilidad en el cargo) y iv) estabilidad laboral 42. Nos referiremos a las implicaciones diferenciales entre estas dos últimas en el marco del caso Casa Nina desde los artículos 23 y 26, respectivamente. 26. El Tribunal Interamericano indicó que la decisión que había dado por terminado el nombramiento de la víctima había sido arbitraria, al no corresponder con alguno de los motivos permitidos para garantizar su independencia 43 en el cargo como fiscal provisional; por lo tanto, el cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad 44. Es decir, por un lado, la vulneración de esta disposición se concretó debido a la falta de motivación de la aplicación de la causal “las necesidades del servicio” (decisión arbitraria) y, por otro, que los fiscales provisorios no tienen la garantía de estabilidad en el cargo debido a la naturaleza del nombramiento frente a los fiscales titulares 45, siendo esto lo que concreta la diferencia de trato o en la igualdad de oportunidades. 27. Esta disposición convencional se ve afectada cuando precisamente no se respetan estas “condiciones de igualdad”, lo cual se traduce en decisiones o actos arbitrarios. La arbitrariedad puede verse reflejada en la ausencia de criterios objetivos y razonables en el cese o separación del cargo o bien que dicha separación se realice con base a razones discriminatorias 46. Otra manifestación de la “arbitrariedad” 47 se puede advertir cuando se toman decisiones sin motivación alguna. Por ello se ha precisado, principalmente en los contextos de operadores de justicia, que la falta de motivación —materialización de una decisión arbitraria— está relacionada con la garantía especifica de estabilidad o inamovilidad debido a que, entre otras, se lesionan estas garantías cuando la separación del cargo no obedece exclusivamente a las causales permitidas por medio de un proceso que cumpla las debidas garantías del debido proceso (entre ellas la motivación) 48. 28. En el mismo caso Casa Nina, la Corte IDH también consideró que “la arbitrariedad de la decisión de desvinculación” tuvo un efecto adicional frente al derecho al trabajo en su faceta de “estabilidad laboral”. Para ello, se consideró que dentro de las garantías Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 72 y 79. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 78. 43 Al respecto, está dimensión de la arbitrariedad de las decisiones que lesionan la garantía de independencia y que impactan en los derechos políticos, el Tribunal Interamericano ha señalado: “[….] i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o periodo de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el art��culo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana”. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), op. cit. párr. 199 y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, op. cit., párr. 155. 44 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 97 a 99. 45 Este trato desigual, si bien no se plasma en el apartado correspondiente al análisis del art. 23, queda plenamente de manifiesto en los párrs. 119 a 121 y 123 del referido caso Casa Nina. 46 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 138. 47 La Corte IDH ha indicado que: “las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serian decisiones arbitrarias”. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152 y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 106. 48 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit, párr. 80. 41 42 9

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