II. LA DIMENSIÓN GLOBAL E INTEGRAL DE LOS DERECHOS DESDE LA CONVENCIÓN AMERICANA II.1. Hermenéutica convencional e integralidad de los derechos humanos 7. Apreciar los derechos humanos en su globalidad e integralidad, admitiendo la incidencia simultánea de los artículos 26 y 23.1.c) al caso concreto, requiere que prestemos atención al menos a cuatro parámetros hermenéuticos fundamentales. A continuación, los explicaremos, antes de tratar, en específico, las innovaciones de la sentencia dictada en el caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. 8. El enfoque integral de los derechos humanos se basa, en primer lugar, en la idea de sistematicidad. Los artículos sustantivos de la Convención Americana, en otras palabras, no constituyen una mera lista de derechos que deben ser protegidos y garantizados por los Estados. Son, de hecho, piezas de un verdadero sistema de derechos humanos que integra “elementos particulares en una estructura que posee intelectualmente sentido” 7. Esta hermenéutica sistémica 8 hace que no sea adecuado declarar el incumplimiento de una u otra norma de la Convención, individualmente considerada, sin analizar su interacción con la totalidad del conjunto de normas que el tratado establece. Al hacerlo sería faltar con el respeto a la dignidad de la persona humana, 9 porque en la idea de sistematicidad subyace el imperativo de que las personas, por estar dotadas de razón, deben ser tratadas de forma adecuada a la razón, en la que las normas no se excluyen mutuamente, sino que se relacionan entre sí. En este sentido, la aplicación de la Convención Americana a un caso concreto presupone el respeto a su integridad, y sus intérpretes no pueden resignarse a soluciones de compromiso 10. Esto significa que no son admisibles trade-offs entre los derechos allí previstos: al reconocer la incidencia de un derecho, la Corte IDH no renuncia a su deber de elaborar sus estándares sobre otros derechos que sean concomitantemente aplicables 11. Tomar en serio la Convención es asumir que los derechos que en ella se recogen tienen una dimensión que los hace resistentes a consideraciones de conveniencia, y por tanto no pueden ser elegidos a dedo 12. Todos ellos ofrecen protecciones que pueden ser “demandadas, reivindicadas, exigidas insistentemente, sin pudor ni vergüenza” 13. 9. La dimensión global e integral de los derechos exige, en segundo lugar, el cumplimiento de las normas de interpretación de la Convención. Su artículo 29.a, en especial, establece que “ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”. En la mayoría de sus Jeremy Waldron, Dignity, Rank, and Rights, Oxford, Oxford University Press, 2012, p. 54. Aunque el método sistémico de interpretación jurídica no tiene autonomía propia y está asociado a otros métodos, él impide que el intérprete amplie el alcance de su interpretación. Ver: Fábio P. Shecaira e Noel Struchiner, Teoría de la argumentación jurídica: para entender el discurso de los jueces y abogados, trad. Juan Carlos Panez Solórzano e Israel Sánchez Cerna, Lima, Grijley, 2019, pp. 199-121. 9 Waldron, Dignity, Rank, and Rights, op. cit., pp. 54-55. Ver también Waldron, “The Concept and the Rule of Law”, 43(1) Georgia Law Review, 2008, pp. 1-61. 10 Para la noción de “integridad”, ver Ronald Dworkin, El Imperio de la Justicia, 2. Ed., Barcelona, Gedisa, 1992, capítulos 6 y 7. 11 Cfr. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch en el Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párrs. 33-38. 12 Ibid, pp. 160-161. 13 Joel Feinberg, “Duties, Rights, and Claims”, 3(2) American Philosophical Quarterly, 1966, p. 143, en Waldron, Dignity, Rank, and Rights, op. cit., p. 50. 7 8 3

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