anteriormente omitida a la luz del derecho del trabajo: determinar cuáles fueron las
consecuencias en los trabajadores que generó la arbitrariedad de los ceses en su empleo.
Si bien, efectivamente, tal como ya se había realizado en las dos primeras sentencias,
existieron impedimentos normativos que impactaban directamente en el acceso a la
justicia (artículo 8 y 25 de la Convención Americana), dichas afectaciones tuvieron
también impacto en otros derechos, ya que los trabajadores se vieron privados no solo
de acceder a un recurso judicial sino también a lo que pretendían reclamar mediante ese
recurso: su derecho al trabajo.
18.
En la sentencia se concluye que las 184 presuntas víctimas eran trabajadoras del
Congreso de la República de Perú que fueron despedidas arbitrariamente y que el cese
en el empleo constituyó una vulneración a la estabilidad laboral, como componente del
derecho al trabajo del cual eran titulares 32. En definitiva, “el Estado procedió de manera
arbitraria al declarar el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso de la
República identificados en esta sentencia. Lo anterior, porque fueron retirados de sus
trabajos sin que se acreditaran razones justificadas y porque se les prohibió acceder a
la acción de amparo para cuestionar sus ceses […]” 33.
19.
Sin embargo, el respeto a la dimensión integral de los derechos humanos de la
Convención Americana se manifestó en la sentencia más allá de la aplicación del artículo
26 al caso concreto. Una atención global a la Convención Americana exigía la aplicación
concomitante del artículo 23.1.c), que protege el derecho de todos los ciudadanos a
acceder a las funciones públicas de su país en condiciones de igualdad. A continuación,
explicaremos los diferentes ámbitos de protección de los artículos que se superponen en
el caso concreto, destacando la importancia de su aplicación simultánea.
III. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN DIFERENCIADOS E INCIDENCIA SIMULTÁNEA
DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 23.1.C) Y 26 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
20.
Otro de los aspectos novedosos de la presente sentencia en relación a los
precedentes de los casos Trabajadores Cesados del Congreso (2006) y Canales Huapaya
y otros (2015), fue la declaración de vulneración del derecho de todos los ciudadanos
de acceso a las funciones públicas de su país en condiciones generales de igualdad,
contenido en el artículo 23.1.c) del Pacto de San José. Se trata de un ejercicio cívico, de
la participación ciudadana en la polis desde una perspectiva de isocracía. Este derecho
implica en realidad un derecho general de participar en el gobierno, el derecho de todos
a participar en la gestión de los asuntos públicos, lo que incluye el acceso a las funciones
en los organismos públicos 34.
21.
Tradicionalmente la Corte IDH ha precisado que la vulneración del artículo 23.1.c)
se encuentra estrechamente relacionada con la garantía de estabilidad o inamovilidad
del cargo (como parte del principio de independencia judicial) de los operadores de
justicia 35.
Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 118.
Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 115.
34
Véase voto concurrente del juez Rodrigo Mudrovitsch en el Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, op. cit.,
párrs. 113 a 116.
35
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 141; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos
y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de
2013. Serie C No. 268, párr. 222; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.
32
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