entendimiento global e integral de hechos que generan vulneraciones a derechos convencionales, fue la declaración de responsabilidad internacional por el artículo 23.1.c). A continuación, reconstruimos la forma en que se produjo este avance en relación con los precedentes de la Corte IDH que comparten el mismo contexto de hecho. II.2. La integralidad de los derechos humanos y el paso trascendental en el caso Benites Cabrera: la vulneración del derecho a la estabilidad laboral 13. El presente caso se inserta en el contexto del cese de 1.117 trabajadores del Congreso de la República de Perú en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y que fue detallada en las sentencias emitidas por el Tribunal Interamericano en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, referida a 257 trabajadores cesados, así como en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, relacionada a tres víctimas. En dichas sentencias la Corte IDH dio por probados una serie de hechos que antecedieron el cese de los funcionarios del Congreso, así como la adopción de leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses irregulares durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a lo largo de la década de los noventa 28. 14. Es decir, las tres sentencias tienen hechos comunes generadores de violaciones de diversos derechos. Sin embargo, como veremos, los alcances de responsabilidad internacional han variado debido a los avances jurisprudenciales de este Tribunal Interamericano en la actualidad. 15. No debe pasar inadvertido que en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) de 2006, los representantes de las víctimas alegaron la vulneración del derecho al trabajo en el marco del artículo 26 de la Convención Americana 29. Sin embargo, el fallo consideró que “el objeto de la […] Sentencia no [fue] determinar ese supuesto carácter arbitrario de los ceses de las presuntas víctimas ni tampoco su no reposición, […]. Lo declarado por la Corte IDH fue que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención, relativos a las garantías y protección judiciales, […], debido a la falta de certeza acerca de la vía a la que debían o podían acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados y de la existencia de impedimentos normativos y prácticos para un efectivo acceso a la justicia” 30. 16. La Corte IDH, sin embargo, dejó sentado en dicho caso que era “consciente de que las violaciones a dichas garantías necesariamente tuvieron consecuencias perjudiciales […], en tanto que cualquier cese tiene consecuencias en el ejercicio y goce de otros derechos propios de una relación laboral” 31. Posteriormente, en el caso Canales Huapaya y otros (2015) siguió esencialmente lo decidido en el caso Trabajadores Cesados del Congreso, sin que se consideraran las posibles afectaciones al derecho al trabajo. 17. En el caso Benites Cabrera y otros que motiva el presente voto razonado conjunto, el paso trascendental que se da es justamente materializar la consideración Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 65. Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, op. cit., párr. 134 inciso c. 30 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006, 31 Cfr. Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) 136. 28 29 6 Vs. Perú. Excepciones Vs. Perú. Excepciones op. cit., párr. 136. Vs. Perú, op. cit., párr.

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