modificación del contenido del fallo, lo cual es improcedente en virtud del artículo 31.3 del Reglamento. En consecuencia, la Corte desestima las solicitudes del señor Abraham Montero. V PUNTOS RESOLUTIVOS 44. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por la representante Carolina Loayza Tamayo, en relación con la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú. 2. Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el señor Abraham Montero Ramírez, en relación con la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú. 3. Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas, al señor Abraham Montero Ramírez y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 11

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