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solicitaron que se solventaran los siguientes gastos: a) “la asistencia a la audiencia de la Corte
Interamericana” del señor Canales y la señora Barriga, por lo que se requirió “en forma prioritaria,
se prest[ara] cobertura para sus viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irrog[aran] sus
estadías en la ciudad de San José”; b) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos que
irrog[ara] la estadía en la ciudad de San José”, para que “se le reciba declaración […] a quien
[fue] ofrecido como perito” por el señor Canales y la señora Barriga en su escrito de 6 de mayo de
2014; c) “los gastos que pudiera irrogar la declaración ante fedatario público (affidávit), cuyo
gasto de formalización y envío se estim[ó] en US$ 300 y US$ 90, respectivamente, por cada una
de ellas”; d) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos [de los Defensores
Interamericanos] durante la estadía en la ciudad de San José”, “para asistir a las audiencias
previstas en el presente caso”; e) “gastos –viaje, traslados, hospedaje y viáticos- de los
Defensores Interamericanos para lograr tomar contacto personal con las víctimas en la ciudad de
Lima”, y f) previsión de gastos futuros, como cobertura por envío vía courier de los escritos
originales de la solicitud de acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y futuras
presentaciones con sus respectivas copias.
9.
Al respecto, los defensores interamericanos fundaron su solicitud en “el hecho de que [sus]
representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte
Interamericana. Para sustentar dicha solicitud, los Defensores Interamericanos anexaron las
declaraciones juradas del señor Canales y la señora Barriga. En esas declaraciones consta que
ninguna de estas personas posee los recursos económicos necesarios para asumir los costos del
litigio del presente caso ante la Corte. Asimismo, informaron al Tribunal sobre el “delicado estado
de salud” del señor Canales, respecto a lo cual remitieron diversa documentación médica.
10.
El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue
presentada por los Defensores Interamericanos en el plazo establecido por el Presidente (supra
Vistos 9 y 11). De igual modo, advierte que en esa oportunidad los Defensores Interamericanos
indicaron a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia
de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores
Interamericanos y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.
11.
El Presidente constata que los Defensores Interamericanos han solicitado acogerse al
referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de
un perito, así como de gastos de viajes, hospedaje, traslado y viáticos tanto de las presuntas
víctimas que representan como de los propios defensores.
12.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes, y que estos recursos limitados resultan insuficientes para
cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el
Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior,
esta Presidencia deberá evaluar en cada caso las solicitudes de asistencia presentadas con
relación a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera
presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa
distribución de los limitados recursos del mismo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo ya decidido en
el sentido de no admitir la prueba pericial y demás prueba ofrecida por el señor Canales y la
señora Barriga el 6 de mayo de 2014 (supra Visto 7).
13.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado el
número de declarantes ni el medio por el cual rendirán su declaración. Conforme al artículo 50.1
del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez
que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya