5 asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 14. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente lo solicitado por los Defensores Interamericanos, respecto al Fondo de Asistencia Legal de la Corte, excepto por lo que respecta a los gastos que se pudieran erogar con relación al perito propuesto por el señor Canales y la señora Barriga, teniendo en cuenta el rechazo de dicha prueba por no haber sido presentada en el momento procesal oportuno (supra Visto 7). Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria con cargo al Fondo para los gastos razonables en que incurran los defensores interamericanos, su comparecencia a la audiencia pública, así como para que logren contactar a las presuntas víctimas en la ciudad de Lima. También se otorgará la ayuda necesaria, de ser procedente, para la presentación de máximo dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. II. Aplicación del Fondo de Asistencia respecto a la solicitud presentada por la presunta víctima José Castro Ballena 15. José Castro Ballena indicó que solicita acogerse al mencionado Fondo porque “su condición económica y de desempleo hace materialmente imposible asumir los gastos que demanda [su] proceso”. Asimismo, requirió apoyo para cubrir “algunos costos relacionados” con el “transporte aéreo, hospedaje y alimentación” para él, “dos peritos” y “del equipo legal” de la Asociación Peruana para la Educación en el Perú –APEPERÚ-. Además, manifestó que respecto al monto total por traslados, “gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación" está “supeditado a la fecha” de convocatoria de audiencia. El señor Castro Ballena remitió una declaración jurada ante notario público, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en la que declaró bajo juramento que la información vertida en su solicitud “es expresada de buena fe y contiene información verídica”. 16. El Estado alegó que no se debería aceptar la solicitud del señor Castro Ballena porque él contará con la representación de la “Asociación Promotora para la Educación en el Perú”. Al respecto, alegó que la Corte “debe[ría] evaluar si existe fundamento para aceptar la solicitud de dicha persona; pues un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin […]”. 17. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por el señor Castro Ballena. El Presidente entiende que la solicitud fue hecha por el señor Castro Ballena en su calidad de presunta víctima y solicitó el apoyo del Fondo tanto para sus gastos como para los de los peritos propuestos y las personas que lo representan. Al respecto, el Presidente toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración jurada presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. En este sentido, el Presidente hace notar que son las víctimas las que se deben beneficiar con el Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto a ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes. En consecuencia, el Presidente considera improcedente las objeciones planteadas por el Estado 6. 18. El Presidente establece que es procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de José Castro Ballena ante el Tribunal, así como uno de sus defensores y un perito en una eventual 6 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, considerando 9, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2014, considerando 7.

Select target paragraph3