responsable de realizar los disparos37. Dicha persona había sido puesta a disposición del
Ministerio Público Militar, en donde se inició una averiguación previa en dicha jurisdicción38.
35.
El 24 de agosto de 1998 el Ministerio Público Militar resolvió ejercer la acción penal en
contra del teniente coronel Luis Raúl Morales Rodríguez como probable responsable del delito
de homicidio conforme a los artículos 192 y 193 del Código Penal para el estado de Chihuahua,
en relación con el artículo 57 del Código de Justicia Militar39. El 30 de agosto de 1998 el
Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria declinó la competencia del caso y trasladó el
expediente al Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar en Mazatlán Sinaloa con
fundamento en el artículo 57 del Código de Justicia Militar. El mismo día, dicho juez inició la
causa penal no. 3979/98 y dictó auto de formal prisión en contra del señor Luis Raúl Morales
Rodríguez40.
36.
El 2 de septiembre de 1998 Tomás Trueba solicitó la intervención de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) para la investigación de los hechos 41.
El 30 de noviembre de 1998, la CNDH indicó que la situación era de naturaleza jurisdiccional
y correspondía a la jurisdicción penal resolver la culpabilidad del presunto culpable 42. Los
peticionarios hicieron notar que desde el inicio del proceso en la jurisdicción penal militar les
fue negado a los familiares del señor Mirey Trueba Arciniega el acceso a información sobre el
estado de la causa, aunado a que el juzgado donde se tramitó la causa se encontraba a treinta
horas de su lugar de residencia43.
37.
Frente a las quejas de los representantes de las víctimas, el Ministerio Público Militar
remitió a los familiares a la CNDH44. El 22 de febrero de 2000 el Juez militar que conocía la
causa, dictó sentencia condenatoria a Luis Raúl Morales Rodríguez por el delito de homicidio
simple intencional en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega, imponiendo una pena de ocho años
de prisión ordinaria e inhabilitación para reingresar al Ejército por ocho años 45.
38.
El 19 de enero de 2001 el Supremo Tribunal Militar resolvió el recurso de apelación
interpuesto en contra de la sentencia condenatoria. En la sentencia, se condenó al señor Luis
Raúl Morales Rodríguez como autor material e involuntario del delito de homicidio culposo por
lo que la sentencia se modificó a un año, once meses y quince días de prisión ordinaria. Así,
se ordenó la libertad del señor Morales debido a que ya había purgado dicho tiempo en
Cfr. Oficio 2408/98 de 21 de diciembre de 1998, suscrito por la Procuraduría General de Justicia en el estado
de Chihuahua y dirigido al Jefe de Departamento de enlace esa institución (expediente de prueba, 182).
37
Cfr. Oficio 2408/98 de 21 de diciembre de 1998, suscrito por la Procuraduría General de Justicia en el estado
de Chihuahua y dirigido al Jefe de Departamento de enlace esa institución (expediente de prueba, 183).
38
Cfr. Informe de 30 de noviembre de 1998 suscrito por la CNDH en el que remite información en el expediente
98/5007-1 (expediente de prueba, 93).
39
Cfr. Informe de 30 de noviembre de 1998 suscrito por la CNDH en el que remite información en el expediente
98/5007-1 (expediente de prueba, 94).
40
41
Cfr. Informe de 30 de noviembre de 1998 suscrito por la CNDH en el que remite información en el expediente
98/5007-1 (expediente de prueba, 87).
Cfr. Informe de 30 de noviembre de 1998 suscrito por la CNDH en el que remite información en el expediente
98/5007-1 (expediente de prueba, 94).
42
Cfr. Escrito de petición inicial de fecha 2 de agosto de 2001 suscrito por las peticionarias dirigido a la
Comisión IDH (expediente de prueba, folios 60 y 62).
43
Cfr. Escrito de 24 de agosto de 2004 suscrito por el Estado dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba,
folio 116).
44
Cfr. Escrito de 24 de agosto de 2004 suscrito por el Estado dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba,
folio 115).
45
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