prisión46. El Supremo Tribunal Militar determinó que “(…) la conducta desplegada de parte de
(…) Luis Raúl Morales Rodríguez fue sin la intención de causar daño alguno (…) disparó su
arma en la forma ya mencionada lo que trajo como resultado la privación de la vida por lo
demás imprudencial al civil Mirey Trueba Arciniega”47.
39.
El 17 de septiembre de 2002 se firmó un convenio entre los representantes de la
Secretaría de la Defensa Nacional y José Tomás Trueba Loera en el que se brindó una
indemnización por reparación del daño moral y material por la cantidad de $117,822.00
(ciento diecisiete mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.). Asimismo, el convenio
estableció que el señor Trueba Loera “recibe a su entera satisfacción la cantidad indicada (…)
dándose por pagada la indemnización (…) por lo que no se reserva ninguna acción civil
presente y futura en contra del Estado (…) sin perjuicio de la responsabilidad penal de los
probables responsables que actualmente se encuentren sujetos a proceso penal” 48.
40.
La sentencia del Supremo Tribunal Militar de 19 de enero de 2001 quedó en firme 49.
La Comisión manifestó que no cuenta con información sobre otras investigaciones
relacionadas con la atención médica que pudo recibir el señor Mirey Trueba Arciniega.
VI.
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
41.
Como ya se ha adelantado, los términos del Acuerdo incluyen un reconocimiento
efectuado por el Estado respecto de las violaciones a los derechos humanos indicadas por la
Comisión Interamericana en el Informe de Fondo (supra párr. 18). En razón de lo anterior, la
Corte considera que ha cesado la controversia sobre los hechos (supra párr. 20). Asimismo,
este Tribunal entiende que ha cesado la controversia sobre los argumentos relativos a las
violaciones de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (derecho a la vida) y 5.1 (derecho
a la integridad personal) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del
mismo instrumento internacional, en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega; y sobre los artículos
5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 y 25.1 (derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial), de los familiares de Mirey Trueba 50.
42.
La Corte estima que el reconocimiento realizado por el Estado constituye una
contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran
la Convención Americana. Asimismo, la Comisión Interamericana ha valorado el Acuerdo
alcanzado por las partes, y ha considerado procedente la homologación solicitada (supra párr.
13). Este Tribunal considera que el acuerdo de solución amistosa cumple con los requisitos
de forma y materiales mencionados supra, en la medida que el mismo ha sido suscripto por
las partes en la controversia, las cuales tuvieron la oportunidad de presentar sus
observaciones, que el mismo pone fin a la controversia sobre hechos, derechos y
Cfr. Escrito de 24 de agosto de 2004 suscrito por el Estado dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba,
folio 125).
46
Observaciones del Estado al caso 12.659 Mirey Trueba Arciniega de 19 de junio de 2009, dirigido a la
Comisión IDH (expediente de prueba, folio 26).
47
Convenio de 17 de septiembre de 2002 suscrito entre miembros del Estado y el señor José Tomás Trueba
(expediente de prueba, folios 176 y 177).
48
Cfr. Escrito de 24 de agosto de 2004 suscrito por el Estado dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba,
folio 149).
49
Estos son: su madre Micaela Arciniega, su padre José Tomás Loera, y sus hermanos Vidal Trueba Arciniega,
Elías Trueba Arciniega, Tomás Trueba Arciniega, Eleazar Heric Trueba Arciniega, Eduardo Trueba Molina y Samuel
Trueba Arciniega.
50
12