El [Estado mexicano] se compromete a presentar un cronograma para el cumplimiento de
esta medida en un plazo de tres (3) meses y a dar cabal cumplimiento de la misma en un
plazo de seis (6) meses, a partir de la firma del presente [Acuerdo].
La [UDDH] de la [SEGOB], gestionarán lo relacionado con esta medida de reparación.
D. Garantías de no repetición
48.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
D.1 Capacitaciones a agentes estatales
El Estado se compromete a implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas en
los siguientes temas:
a.
b.
Estándares sobre el empleo y uso excesivo de la fuerza.
Estándares de Derechos Humanos sobre seguridad ciudadana.
Para ello, tomará en consideración los estándares internacionales desarrollados en la
materia, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas.
Dichos cursos deberán ser impartidos por la [SEDENA] de manera sostenida y permanente.
Asimismo, el [Estado mexicano] se compromete a desarrollar indicadores que permitan
evaluar los resultados e impacto de estas capacitaciones.
Respecto de esta medida el [Estado mexicano] se compromete a presentar un cronograma
para explicitar cuándo y de qué manera llevará adelante su cumplimiento, así como los
indicadores de resultados de las mismas, en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma
del presente [Acuerdo].
[Las partes] solicitan que la [Corte IDH] dé seguimiento a esta medida por un periodo de
2 años, en el cual valorará la implementación y resultados de la misma y, en virtud de ello,
determinará si resulta necesario mantener la supervisión del cumplimiento sobre esta.
La [UDDH] de la [SEGOB] y la [SEDENA] gestionarán lo relacionado con esta medida de
reparación.
D.2. Fortalecer a las autoridades a cargo de la investigación y el juzgamiento de este tipo de
casos.
El [Estado mexicano] a través de la [PGR], implementará un programa permanente de
capacitación para los agentes del Ministerio Público de la Federación, sobre los siguientes
temas, que incluyen los estándares desarrollados en el “Informe de Fondo 47/16”, a saber:
a.
b.
c.
Debida diligencia en las investigaciones por violaciones de derechos humanos
cometidas por las fuerzas de seguridad;
Uso excesivo de la fuerza a la luz de los estándares internacionales, y
Las garantías procesales para las víctimas de violaciones a derechos humanos.
[Las partes] solicitan de manera común que la [Corte IDH] dé seguimiento a esta medida
por un periodo de 2 años, en el cual valorará la implementación y resultados de la misma
y, en virtud de ello, determinará si resulta necesario mantener la supervisión del
cumplimiento sobre esta.
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