El [Estado mexicano] se compromete a presentar un cronograma para explicitar cuándo y de qué manera llevará adelante esta medida, así como las evaluaciones del impacto de la misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo]. E. Indemnizaciones compensatorias 49. En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente: E.1 Reparación económica del daño El [Estado mexicano] se comprometió a pagar la suma total por daño moral / inmaterial y lucro cesante [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo], monto que habría sido aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso el 9 de abril de 2018. Esta suma, correspondería a un total [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo] por concepto de lucro cesante a favor de Mirey Trueba Arciniega y [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo] por daño moral/inmaterial a favor de Mirey Trueba Arciniega y sus familiares. Tales sumas convertidas a moneda extranjera (dólares estadounidenses) se corresponden con [un monto de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo], que serán distribuidos de [la manera acordada por las partes en el acuerdo]. Para efectos de los montos destinados a la víctima principal del caso, Mirey Trueba Arciniaga, así como para sus hermanos Elías, Tomás Rafael, Samuel y Vidal Trueba Arciniega, y Eduardo Trueba Molina, quienes han fallecido, los mismos serán entregados directamente a sus familiares sobrevivientes. Así, en el caso de Vidal Trueba Arciniega, el monto correspondiente será entregado a su esposa e hijos, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria en donde se deposite el dinero con el fin de resguardar su seguridad. En el caso del dinero correspondiente a Mirey Trueba Arciniega y al resto de sus hermanos fallecidos, el monto será entregado a sus padres, los señores Micaela Arciniega Cevallos (quien acostumbra también utilizar indistintamente el nombre de Micaela Arciniega Ceballos), y José Tomás Trueba Loera (quien acostumbra también utilizar indistintamente el nombre de José Tomás Trueva Loera). Con el fin de garantizar la seguridad de los beneficiarios, el [Estado mexicano] se compromete a no divulgar públicamente los montos que se deben pagar. El [Estado mexicano] se compromete a dar cabal cumplimiento de esta medida en un plazo de tres (3) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo]. La [UDDH] de la [SEGOB] gestionará lo relacionado con esta medida de reparación. F. Pago de gastos 50. En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente: Con base en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el [Estado mexicano] hará entrega en pesos mexicanos del equivalente a USD$ 5,000.00 (cinco mil dólares americanos) a [COSYDDHAC] y del equivalente a USD $ 5,000.00 (cinco mil dólares americanos) a [CEJIL], montos que comprenden las erogaciones realizadas en la gestión de este caso desde el momento de la muerte de la víctima, el 22 de agosto de 1998 y hasta el trámite ante la Corte IDH. Esta cantidad será pagada en moneda nacional al tipo de cambio vigente, de acuerdo a lo establecido en el Título Sexto, 17

Select target paragraph3