I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.- El 28 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso No. 12.659 “Mirey Trueba Arciniega y otros” respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial del joven Mirey Trueba Arciniega el 22 de agosto de 1998 por parte de miembros del Ejército en el estado de Chihuahua. Sostuvo que este hecho ocurrió en un contexto en el cual el Estado mexicano asignó a sus Fuerzas Armadas labores de orden público, con todos los riesgos que ello implicaba y sin disponer las salvaguardas necesarias en términos de regulación, capacitación, dotación y vigilancia para prevenir privaciones arbitrarias del derecho a la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de dichos agentes. Además, la Comisión determinó que el joven Mirey Trueba padeció un sufrimiento físico extremo incompatible con su integridad personal; y que el Estado, a través de sus agentes, no dio una respuesta inmediata a pesar de la gravedad de la situación a fin de buscar ayuda médica lo más pronto posible. Asimismo, indicó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido al uso de la justicia penal militar, así como a la falta de diligencia en la conducción de las investigaciones. Por último, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de Mirey Trueba2. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 2 de agosto de 2001 la Comisión recibió una petición presentada por la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) 3. b. Informe de Admisibilidad.- El 24 de julio de 2008 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 48/084. c. Informe de Fondo.- El 29 de noviembre de 2016 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 47/16 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 47/16”) en los términos del artículo 50 de la Convención Americana, en el que llegó a una serie de conclusiones5 y formuló varias recomendaciones a México6. Los familiares de Mirey Trueba que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: su padre José Tomás Trueba, su madre Micaela Arciniega y sus hermanos Vidal (fallecido), Elías, Tomás, Eleazar, Eduardo (fallecido) y Samuel, todos de apellido Trueba. 2 3 La Comisión le asignó a la petición el No. 515-01. En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Mirey Trueba Arciniega y otros”, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 4 Afirmó que México era responsable por i) la violación del derecho a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mirey Trueba; ii) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba, y iii) la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba. 5 Recomendó al Estado: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral; 2. Iniciar una investigación efectiva y dentro de un plazo 6 3

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