anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento
establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de
impugnación”.
8.
A estos efectos, la Corte advierte que el Estado y la representante Meneses Huaya
presentaron sus solicitudes de interpretación de la Sentencia el 18 de julio de 2022, esto es,
dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue
notificada a las partes y a la Comisión el 18 de abril de 2022. Por ende, ambas solicitudes resultan
admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la
Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de dichas solicitudes en el siguiente
capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN
9.
A continuación, la Corte analizará las solicitudes del Estado y de la representante Meneses
Huaya para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su
jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
10.
La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse
como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene
como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes
sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o
precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 3. Por lo tanto,
no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una
solicitud de interpretación 4.
11.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya
fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 5,
así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas
en la Sentencia 6. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el
alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 7.
12.
La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: (i) la
solicitud de interpretación interpuesta por el Estado y (ii) la solicitud de interpretación interpuesta
por la representante Meneses Huayra.
A. Solicitud de interpretación interpuesta por el Estado
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Maidanik y otros Vs.
Uruguay. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2022. Serie C No. 478, párr. 9.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 16, y Caso Maidanik y
otros Vs. Uruguay, supra, párr. 9.
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr. 15, y
Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 10.
6
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 10.
7
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Maidanik y otros Vs.
Uruguay, supra, párr. 10.
3