Asimismo, ese mismo día la representante Meneses Huayra 2 sometió a la Corte una solicitud de
interpretación relacionada con la reclamación que deberían realizar a nivel interno el grupo de
1.773 trabajadores recogidos en el Anexo III de la Sentencia por la correcta liquidación del a)
incremento adicional de las remuneraciones, b) el reintegro de derechos y beneficios sociales, c)
el pago de la campaña escolar y d) los intereses.
3.
El 19 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento de la Corte y
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió las
referidas comunicaciones a las partes y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta
el 19 de agosto de 2022 para presentar sus observaciones escritas, en caso de que así lo
estimaran pertinente.
4.
El 16 de agosto de 2022 el Estado presentó sus observaciones escritas respecto de la
solicitud de interpretación interpuesta por la señora Meneses Huayra. El 17 de agosto de 2022 la
representante Meneses Huayra remitió sus observaciones a la solicitud de interpretación de
Sentencia presentada por el Estado. El 19 de agosto de 2022 la Comisión Interamericana remitió
sus observaciones a la solicitud de interpretación de Sentencia presentada por el Estado. Ese
mismo día, los representantes Sergio Santiago Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso y Julio
G. Rossi Mérida y María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra remitieron sus observaciones a la
solicitud de interpretación de Sentencia presentada por el Estado y a la solicitud de interpretación
de Sentencia presentada por la representante Meneses Huayra.
II
COMPETENCIA
5.
El artículo 67 de la Convención establece que:
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre
que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
notificación del fallo.
6.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos.
Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto
corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la
Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte
está integrada, en su mayoría, por los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya
interpretación ha sido solicitada.
III
ADMISIBILIDAD
7.
Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por el Estado y la
representante Meneses Huayra cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables
a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención
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En el presente caso ejercieron la representación de las víctimas ante la Corte, por un lado, la señora Dora
Meneses Huayra, quien representaba a 1560 víctimas y, por otro, los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero
Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia, encargados de representar a las 2.530 víctimas restantes (para
más información, ver Anexo I de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones). Con fecha 3 de agosto
de 2022, una vez transcurrido el plazo estipulado en el artículo 67 de la Convención Americana para interponer una
solicitud de interpretación, el abogado Luis Enrique Mejía Montes se acreditó ante la Corte como abogado de 61 víctimas.
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