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42. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, y teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes
periciales y escuchar en audiencia pública a los declarantes cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del
caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
C.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
(affidávit)
43. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las partes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, entre otros
escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida
ante fedatario público (affidávit), las declaraciones y peritajes de las siguientes
personas: Gabriella Citroni y Fredy Peccerelli, perita y perito propuestos por la
Comisión; Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe,
Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marino Huamaní Vergara y
Marcelina Guillen Riveros, presuntas víctimas propuestas por los representantes, y
Ronald Gamarra, Miryam Rivera, Alejandro Valencia y Jaime Urrutia, peritos y perita
propuestos por los representantes.
44.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el
Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación
de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime
pertinentes a las presuntas víctimas, así como a los peritos y peritas referidos en el
párrafo anterior. A su vez, los representantes contarán con una oportunidad para
presentar las preguntas que estimen pertinentes al perito y perita propuestos por la
Comisión según el párrafo anterior. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público,
las presuntas víctimas, los peritos y las peritas deberán responder a dichas preguntas,
salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán
precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y
peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y
al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el
Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas
declaraciones y peritajes en el plazo indicado en la presente Resolución.
C.2. Declaraciones y dictámenes a ser rendidos en audiencia pública
45.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de Zenón Cirilo Osnayo Tunque y José
Pablo Baraybar, presunta víctima y perito, respectivamente, propuestos por los