14 42. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, y teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a los declarantes cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. C.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 43. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones y peritajes de las siguientes personas: Gabriella Citroni y Fredy Peccerelli, perita y perito propuestos por la Comisión; Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marino Huamaní Vergara y Marcelina Guillen Riveros, presuntas víctimas propuestas por los representantes, y Ronald Gamarra, Miryam Rivera, Alejandro Valencia y Jaime Urrutia, peritos y perita propuestos por los representantes. 44. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas, así como a los peritos y peritas referidos en el párrafo anterior. A su vez, los representantes contarán con una oportunidad para presentar las preguntas que estimen pertinentes al perito y perita propuestos por la Comisión según el párrafo anterior. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, las presuntas víctimas, los peritos y las peritas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones y peritajes en el plazo indicado en la presente Resolución. C.2. Declaraciones y dictámenes a ser rendidos en audiencia pública 45. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Zenón Cirilo Osnayo Tunque y José Pablo Baraybar, presunta víctima y perito, respectivamente, propuestos por los

Select target paragraph3