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representantes, y Rurik Medina Tapia y Luis Alberto Rueda Curimania, testigos
propuestos por el Estado.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
46.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 9 de junio de 2014, se resolvió
declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o
por affidávit.
47.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
48.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Zenón Cirilo Osnayo
Tunque y José Pablo Baraybar, presunta víctima y perito, respectivamente, propuestos
por los representantes, comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas
declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso (supra
Considerando 45). Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos
de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo
determinen las presuntas víctimas o sus representantes. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos
por el Fondo de Asistencia, así como confirmar la cotización 35 del costo de la
formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y
de su envío, en el plazo establecido en el punto resolutivo 9 de esta Resolución.
49.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos
de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes en la
audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
50.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
51.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
52.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
35
Los representante indicaron que “el costo aproximado de la notarización de las declaraciones
juradas en Perú es de aproximadamente USD $8.00 cada una”. Además señalaron que “dicho costo puede
variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”, y agregaron que, “dado que los
familiares residen fuera de Lima, sería necesario cubrir su traslado desde su lugar de residencia en las
afueras de Huancavelica, lo cual conllevaría un costo adicional”.