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costas, a la brevedad posible luego de la celebración de misma.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 2 de marzo de 2015 para presentar sus alegatos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo
es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la
grabación de la audiencia pública.
14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República del Perú.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario