19 C. Perito Propuesto por los representantes 1. José Pablo Baraybar, Director Ejecutivo del Equipo Peruano de Antropología Forense, quien declarará sobre los estándares mínimos para la intervención forense y sobre las presuntas falencias de las diligencias forenses realizadas en este caso. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debe adoptar para la identificación de los restos de las personas presuntamente desaparecidas en este caso, así como medidas generales para la identificación de personas desaparecidas durante un conflicto armado, particularmente en situaciones en que el paso del tiempo presenta complejidades especiales. 6. Requerir a la República del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración o dictámenes periciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte sobre la cotización de la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío que será cubierta por el Fondo de Asistencia a más tardar el 17 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el apartado D. de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte a declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y

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