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C. Perito
Propuesto por los representantes
1. José Pablo Baraybar, Director Ejecutivo del Equipo Peruano de Antropología
Forense, quien declarará sobre los estándares mínimos para la intervención
forense y sobre las presuntas falencias de las diligencias forenses realizadas en
este caso. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debe adoptar para
la identificación de los restos de las personas presuntamente desaparecidas en
este caso, así como medidas generales para la identificación de personas
desaparecidas durante un conflicto armado, particularmente en situaciones en
que el paso del tiempo presenta complejidades especiales.
6.
Requerir a la República del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido
convocadas a rendir declaración o dictámenes periciales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que
resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
presente caso.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte sobre la cotización de
la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío que será
cubierta por el Fondo de Asistencia a más tardar el 17 de diciembre de 2014, de
conformidad con lo establecido en el apartado D. de la presente Resolución.
10. Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que informen a las
personas convocadas por la Corte a declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y