9 dictamen pericial es pertinente para un caso, y son aquéllos los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes 23. Finalmente, en cuanto a la supuesta “duplicidad” que existiría entre este peritaje y el peritaje a cargo del señor Peccerelli, el Presidente ya señaló que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente (supra considerando 13). Sin perjuicio de ello, el Presidente observa que el objeto del peritaje a cargo del señor Baraybar se centra sobre las diligencias forenses realizadas en el presente caso, lo que no ocurre en el caso del peritaje a cargo del señor Peccerelli. En vista de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el peritaje del señor José Pablo Baraybar, el cual puede ser útil para el análisis de las diligencias forenses realizadas en el presente caso. B.3.2. Ronald Gamarra 27. Los representantes ofrecieron el peritaje de Ronald Gamarra a fin de que se pronuncie sobre “[…] los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación de graves violaciones de derechos humanos como las que se dieron en el presente caso”, así como que examine “los expedientes de las investigaciones realizadas y se ref[iera] a las eventuales omisiones que éstas presentan. Finalmente, se referirá a las medidas estructurales que el Estado debe adoptar para evitar la perpetración de la impunidad en hechos como los del caso concreto”. 28. Al respecto, en primer lugar, el Estado afirmó que “[…] el abogado Ronald Gamarra ha tenido vínculos estrechos con CEJIL, al haber co litigado [sic] y participado con dicha organización en diversos casos ante la Corte Interamericana, lo cual le resta imparcialidad en su calidad de perito, en un caso en el que CEJI[L] es co representant[e] de las presuntas víctimas”. En segundo lugar, el Estado alegó que el señor Gamarra “se ha desempeñado como abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) en el cargo de responsable del área legal (1988-2001) y en el programa […] ‘Reforma procesal Penal. Lucha contra la corrupción’”. Informó que “IDL es una organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Más aun, el Dr. Ronald Gamarra ha laborado como Secretario Ejecutivo de la CNDDHH (2008-2010) y como representante de la CNDDHH en el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (2010). El Estado [manifestó] que la CNDDHH agrupa a diversas instituciones tal como lo es también ‘Paz y Esperanza’, la cual es una de las [organizaciones] representantes de las presuntas víctimas, lo cual podría denotar una vinculación estrecha entre el perito propuesto y ‘Paz y Esperanza’, lo cual podría afectar su imparcialidad. Por tanto, […] formul[ó] una recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 48°, inciso 1, literal c) del Reglamento de la Corte […]”. En tercer lugar, el Estado observó “que respecto al objeto del peritaje del señor Gamarra, la Corte Interamerican[a] ha conocido diversos casos donde se ha pronunciado sobre los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación de graves violaciones de derechos humanos[,] […] por lo que no se justificaría la presentación del presente peritaje en los términos señalados por los [r]epresentantes de las [p]resuntas [v]íctimas”. Finalmente, solicitó a la Corte que, de ser aceptado, “reformule o precise el objeto del [peritaje]”, toda vez que “[…] no queda establecido de manera clara el objeto del mismo, pues al referirse a diversos aspectos de manera general no se comprende la utilidad del mismo respecto al caso en concreto”. 23 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2013, considerando 46, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2014, considerando. 21.

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