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dictamen pericial es pertinente para un caso, y son aquéllos los que definen el objeto
de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes 23. Finalmente, en
cuanto a la supuesta “duplicidad” que existiría entre este peritaje y el peritaje a cargo
del señor Peccerelli, el Presidente ya señaló que es necesario procurar la más amplia
presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente (supra
considerando 13). Sin perjuicio de ello, el Presidente observa que el objeto del peritaje
a cargo del señor Baraybar se centra sobre las diligencias forenses realizadas en el
presente caso, lo que no ocurre en el caso del peritaje a cargo del señor Peccerelli. En
vista de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el peritaje del señor José
Pablo Baraybar, el cual puede ser útil para el análisis de las diligencias forenses
realizadas en el presente caso.
B.3.2. Ronald Gamarra
27. Los representantes ofrecieron el peritaje de Ronald Gamarra a fin de que se
pronuncie sobre “[…] los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación
de graves violaciones de derechos humanos como las que se dieron en el presente
caso”, así como que examine “los expedientes de las investigaciones realizadas y se
ref[iera] a las eventuales omisiones que éstas presentan. Finalmente, se referirá a las
medidas estructurales que el Estado debe adoptar para evitar la perpetración de la
impunidad en hechos como los del caso concreto”.
28. Al respecto, en primer lugar, el Estado afirmó que “[…] el abogado Ronald
Gamarra ha tenido vínculos estrechos con CEJIL, al haber co litigado [sic] y participado
con dicha organización en diversos casos ante la Corte Interamericana, lo cual le resta
imparcialidad en su calidad de perito, en un caso en el que CEJI[L] es co
representant[e] de las presuntas víctimas”. En segundo lugar, el Estado alegó que el
señor Gamarra “se ha desempeñado como abogado del Instituto de Defensa Legal
(IDL) en el cargo de responsable del área legal (1988-2001) y en el programa […]
‘Reforma procesal Penal. Lucha contra la corrupción’”. Informó que “IDL es una
organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
(CNDDHH). Más aun, el Dr. Ronald Gamarra ha laborado como Secretario Ejecutivo de
la CNDDHH (2008-2010) y como representante de la CNDDHH en el Consejo Nacional
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (2010). El Estado [manifestó] que la
CNDDHH agrupa a diversas instituciones tal como lo es también ‘Paz y Esperanza’, la
cual es una de las [organizaciones] representantes de las presuntas víctimas, lo cual
podría denotar una vinculación estrecha entre el perito propuesto y ‘Paz y Esperanza’,
lo cual podría afectar su imparcialidad. Por tanto, […] formul[ó] una recusación de
conformidad con lo establecido en el artículo 48°, inciso 1, literal c) del Reglamento de
la Corte […]”. En tercer lugar, el Estado observó “que respecto al objeto del peritaje
del señor Gamarra, la Corte Interamerican[a] ha conocido diversos casos donde se ha
pronunciado sobre los estándares mínimos que deben respetarse en la investigación de
graves violaciones de derechos humanos[,] […] por lo que no se justificaría la
presentación del presente peritaje en los términos señalados por los [r]epresentantes
de las [p]resuntas [v]íctimas”. Finalmente, solicitó a la Corte que, de ser aceptado,
“reformule o precise el objeto del [peritaje]”, toda vez que “[…] no queda establecido
de manera clara el objeto del mismo, pues al referirse a diversos aspectos de manera
general no se comprende la utilidad del mismo respecto al caso en concreto”.
23
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de abril de 2013, considerando 46, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2014, considerando.
21.