1. Ratificar la decisión adoptada por el Presidente de la Corte el 9 de agosto de 2022 en lo que respecta a la solicitud de medidas provisionales presentada a favor del señor Gerry Quevedo Coveñas, quien era heredero de la víctima Leither Quevedo Saavedra, en los términos indicados en el Considerando 23 de la presente Resolución. 2. Declarar improcedentes las solicitudes de medidas provisionales presentadas a favor del señor Gerry Quevedo Coveñas y de la víctima Helber Roel Romero Rivera, en virtud de que lo solicitado no guarda relación con el objeto del caso y el asunto planteado ante el Tribunal corresponde ser evaluado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, en los términos indicados en los Considerandos 15 a 23 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, las cuales se encuentran pendientes de cumplimiento, ordenadas en los párrafos 218, 222, 228 y 245 y el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 4. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a lo dispuesto en el Considerando 38 de la presente Resolución, se requiere al Perú que, dentro del plazo de diez semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, realice el pago a aquellas personas respecto de quienes tiene su información. 5. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco semanas, la información solicitada en el Considerando 38 de la presente Resolución. 6. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de dos semanas, la información que ha sido solicitada en el Considerando 39 de la presente Resolución. 7. Disponer que, cuando los representantes de las víctimas remitan la información referida en el punto resolutivo anterior y se traslade al Estado, este presente, en el plazo de dos semanas la información solicitada en el Considerando 39 de la presente Resolución. 8. En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, en el plazo de tres semanas contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remita un informe, en los términos del Considerando 41 de la misma. 9. En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Congreso de la República, Empresa Nacional de Puertos S.A. y Petróleos del Perú S.A., que, en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan cada una y por separado un informe, en los términos del Considerando 41 de la misma. -15-

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