1.
Ratificar la decisión adoptada por el Presidente de la Corte el 9 de agosto de 2022 en
lo que respecta a la solicitud de medidas provisionales presentada a favor del señor Gerry
Quevedo Coveñas, quien era heredero de la víctima Leither Quevedo Saavedra, en los
términos indicados en el Considerando 23 de la presente Resolución.
2.
Declarar improcedentes las solicitudes de medidas provisionales presentadas a favor
del señor Gerry Quevedo Coveñas y de la víctima Helber Roel Romero Rivera, en virtud de
que lo solicitado no guarda relación con el objeto del caso y el asunto planteado ante el
Tribunal corresponde ser evaluado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la
Sentencia dictada en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, en los
términos indicados en los Considerandos 15 a 23 de la presente Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación relativas al pago de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y el reintegro de costas y gastos, las cuales se encuentran pendientes de
cumplimiento, ordenadas en los párrafos 218, 222, 228 y 245 y el punto resolutivo noveno de
la Sentencia.
4.
Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Conforme a lo dispuesto en el Considerando 38 de la presente Resolución, se
requiere al Perú que, dentro del plazo de diez semanas, contado a partir de la notificación de
la presente Resolución, realice el pago a aquellas personas respecto de quienes tiene su
información.
5.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el plazo de cinco semanas, la información solicitada en el Considerando 38 de la
presente Resolución.
6.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de dos semanas, la
información que ha sido solicitada en el Considerando 39 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, cuando los representantes de las víctimas remitan la información
referida en el punto resolutivo anterior y se traslade al Estado, este presente, en el plazo de
dos semanas la información solicitada en el Considerando 39 de la presente Resolución.
8.
En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, en el plazo de tres semanas contado a
partir de la notificación de la presente Resolución, remita un informe, en los términos del
Considerando 41 de la misma.
9.
En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar a
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Presidencia del Consejo
de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Educación, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Congreso de la República,
Empresa Nacional de Puertos S.A. y Petróleos del Perú S.A., que, en el plazo de dos meses
contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan cada una y por separado
un informe, en los términos del Considerando 41 de la misma.
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