10.
Disponer que, cuando las instituciones indicadas en el punto resolutivo anterior
presenten los informes requeridos, el Presidente del Tribunal otorgue un plazos para
observaciones.
11.
Realizar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 42, una supervisión
reforzada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo
tercero de la presente Resolución.
12.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 16 de diciembre de 2022, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución,
tomando en cuenta el plazo para el cumplimiento dispuesto en el punto resolutivo cuarto de
la misma. El Estado deberá continuar presentando informes cada seis semanas, por el tiempo
que esta Corte considere necesario.
13.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de tres y cuatro semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y, por intermedio del Agente del Estado, a las diez
instituciones indicadas en el punto resolutivo noveno.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas
Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022. Resolución adoptada en
San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
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