40. En razón de lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de dichas medidas de reparación, incluyendo lo referente al pago de los intereses moratorios que se han generado por motivo del incumplimiento, acompañando la documentación probatoria correspondiente. 41. Asimismo, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte 25, el Tribunal considera oportuno solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que presente un informe, dentro del plazo de tres semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, en el cual incluya la información consolidada sobre los montos económicos pagados a los beneficiarios que se acogieron a la causal de compensación económica bajo la Ley N° 27803, que se podrían descontar de las indemnizaciones dispuestas de conformidad con los párrafos 218 y 222 de la Sentencia (supra Considerando 25), teniendo en consideración lo indicado en los Considerandos 24, 32 y 37 de esta Resolución. Asimismo, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento, el Tribunal considera oportuno solicitar informes a las diez instituciones y órganos que están obligados a realizar los pagos a las víctimas y sus derechohabientes, a saber: Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Congreso de la República, Empresa Nacional de Puertos S.A. y Petróleos del Perú S.A., dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, respecto al cumplimiento de los pagos de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos ordenados por la Corte en la Sentencia, teniendo en consideración lo indicado en los Considerandos 24, 32 y 37 de esta Resolución. Una vez aportados dichos informes, se otorgarán plazos para observaciones que estimen pertinentes. 42. Por todo lo anterior, este Tribunal determina que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. Al respecto, la Corte ha indicado en el Considerandos 38 que el Estado debe efectuar los pagos en el plazo de diez semanas. Asimismo, teniendo en cuenta la relevancia en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones pecuniarias a favor de las víctimas y de los derechohabientes de las fallecidas, y teniendo en cuenta el deber del Estado de actuar con debida diligencia y otorgar un tratamiento preferencial respecto del pago de las reparaciones ordenadas por esta Corte en su Sentencia en beneficio de personas mayores, el Tribunal considera que corresponde realizar una supervisión reforzada, mediante un seguimiento constante a través de informes periódicos. En ese sentido, el Estado deberá presentar, a partir de la notificación de esta Resolución, los diferentes informes requeridos en los puntos resolutivos 5, 7 y 12 y una programación calendarizada respecto de las acciones que se encuentren pendientes de realizar para concluir con el pago total a las víctimas o sus derechohabientes, así como sobre el reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte señala que: “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 25 -14-

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