40.
En razón de lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente información
actualizada y detallada sobre el cumplimiento de dichas medidas de reparación, incluyendo lo
referente al pago de los intereses moratorios que se han generado por motivo del
incumplimiento, acompañando la documentación probatoria correspondiente.
41.
Asimismo, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte 25, el Tribunal
considera oportuno solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que presente un
informe, dentro del plazo de tres semanas, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, en el cual incluya la información consolidada sobre los montos económicos
pagados a los beneficiarios que se acogieron a la causal de compensación económica bajo la
Ley N° 27803, que se podrían descontar de las indemnizaciones dispuestas de conformidad
con los párrafos 218 y 222 de la Sentencia (supra Considerando 25), teniendo en
consideración lo indicado en los Considerandos 24, 32 y 37 de esta Resolución. Asimismo, en
aplicación del artículo 69.2 del Reglamento, el Tribunal considera oportuno solicitar informes
a las diez instituciones y órganos que están obligados a realizar los pagos a las víctimas y sus
derechohabientes, a saber: Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN),
Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio
de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Tribunal Constitucional, Poder Judicial,
Congreso de la República, Empresa Nacional de Puertos S.A. y Petróleos del Perú S.A., dentro
del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, respecto
al cumplimiento de los pagos de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos ordenados
por la Corte en la Sentencia, teniendo en consideración lo indicado en los Considerandos 24,
32 y 37 de esta Resolución. Una vez aportados dichos informes, se otorgarán plazos para
observaciones que estimen pertinentes.
42.
Por todo lo anterior, este Tribunal determina que se encuentran pendientes de
cumplimiento las medidas relativas a realizar el pago de indemnizaciones por daños materiales
e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo noveno de
la Sentencia. Al respecto, la Corte ha indicado en el Considerandos 38 que el Estado debe
efectuar los pagos en el plazo de diez semanas. Asimismo, teniendo en cuenta la relevancia
en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones pecuniarias a favor de las víctimas y de
los derechohabientes de las fallecidas, y teniendo en cuenta el deber del Estado de actuar con
debida diligencia y otorgar un tratamiento preferencial respecto del pago de las reparaciones
ordenadas por esta Corte en su Sentencia en beneficio de personas mayores, el Tribunal
considera que corresponde realizar una supervisión reforzada, mediante un seguimiento
constante a través de informes periódicos. En ese sentido, el Estado deberá presentar, a partir
de la notificación de esta Resolución, los diferentes informes requeridos en los puntos
resolutivos 5, 7 y 12 y una programación calendarizada respecto de las acciones que se
encuentren pendientes de realizar para concluir con el pago total a las víctimas o sus
derechohabientes, así como sobre el reintegro de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte señala que: “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información
datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también
requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.
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