6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de agosto de 2022, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó al Estado y a la Comisión
Interamericana un plazo hasta el 29 de agosto de 2022 para que presentaran las
observaciones que consideraran pertinentes a los escritos relativos a la referida solicitud de
medidas provisionales de 6, 9 y 11 de agosto de 2022 (supra Vistos 3 y 5).
7.
Los respectivos escritos de la Comisión y el Estado de 23 y 29 de agosto de 2022,
mediante los cuales remitieron sus observaciones a los escritos relativos a la referida solicitud
de medidas provisionales (supra Visto 6).
8.
El escrito de la interviniente común de 2 de septiembre de 2022, mediante el cual
remitió información sobre “la calidad de derechohabiente del señor Gerry Quevedo Coveñas”
respecto de la víctima Leither Quevedo Saavedra, en relación con la solicitud de medidas
provisionales.
9.
El escrito de la interviniente común de 30 de agosto de 2022, mediante el cual sometió
a la Corte una segunda solicitud de medidas provisionales en el presente caso, con el fin de
evitar daños irreparables a la salud y vida de la víctima Helber Roel Romero Rivera (infra
Considerando 5).
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 31 de agosto de 2022, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, se otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana un plazo hasta el 6 de septiembre
de 2022 para que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes a la segunda
solicitud de medidas provisionales (supra Visto 9).
11.
El escrito del Estado de 6 de septiembre de 2022, mediante el cual presentó sus
observaciones a la segunda solicitud de medidas provisionales (supra Visto 9).
12.
El escrito de la Comisión de 8 de septiembre de 2022, mediante el cual, después de
una prórroga que fue concedida por el Presidente, presentó sus observaciones a la segunda
solicitud de medidas provisionales (supra Visto 9).
13.
Los informes presentados por el Estado entre febrero de 2021 y abril de 2022, y los
escritos presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas4
entre abril de 2021 y septiembre de 2022, en el marco de la supervisión de cumplimiento de
la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs.
Perú en el 2017 (supra Visto 1), el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento.
Entre 2018 y 2020 el Tribunal emitió tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra
Visto 2), mediante las cuales declaró que el Estado cumplió con una medida de reparación (las
publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial), realizó el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, y que se encuentran pendientes de cumplimiento el pago de
En aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte, en el presente caso, está autorizada la participación
de los siguientes tres intervinientes comunes que ejercen la representación de las víctimas: 1) la señora Carolina
Loayza Tamayo; 2) la señora Roxana Palomino Mayta, y 3) los señores Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio
Paiba Cossíos.
4
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