víctimas: i) la cantidad fijada en el párrafo 218 por los aportes pensionales que no ingresaron
a su patrimonio como consecuencia de sus ceses; ii) la cantidad fijada en el párrafo 222 por
concepto de lucro cesante por los salarios que las víctimas dejaron de percibir con motivo de
sus ceses; y iii) la cantidad fijada en el párrafo 228 por concepto de daño inmaterial. Asimismo,
por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso, el Estado debía pagar las
cantidades dispuestas en el párrafo 245 de la Sentencia a los intervinientes comunes: a)
Carolina Loayza Tamayo; b) Manuel Eugenio Paiba Cossíos y Gregorio Paredes Chipana, y c)
Roxana Palomino Mayta. Además, en los párrafos 246 a 251 de la Sentencia, la Corte incluyó
disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas,
estableció que: el Estado debía efectuar los referidos pagos “directamente a las personas
indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […]
Fallo” y que, “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les
sea entregada la indemnización respectiva, [e]sta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. También dispuso lo
correspondiente a intereses moratorios.
25.
En los párrafos 218 y 222 de la Sentencia y en la Sentencia de Interpretación, la Corte
indicó que, en lo relativo a las medidas de reparación ordenadas en dichos párrafos, el Estado
deberá descontar aquellos montos económicos que ya hayan sido otorgados a las víctimas por
los mismos conceptos como parte de los beneficios previstos por la Ley N° 27803, lo cual
deberá ser comprobado en la etapa de supervisión de la Sentencia.
26.
La Corte emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia el 18 de
noviembre de 2020, en la cual fue enfática en destacar que el Estado no había dado
cumplimiento al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el
reintegro de costas y gastos, a pesar de que habían transcurrido casi dos años desde el
vencimiento del plazo, e hizo notar que “la información aportada no denota[ba] un avance
sustancial en el cumplimiento”. Para esa época, el Estado había informado que los pagos y
reintegros dispuestos dependían de la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo de la
Procuraduría General del Estado en el que se debía determinar las entidades responsables del
cumplimiento de las reparaciones. La Corte requirió al Perú adoptar todas las medidas
necesarias para dar un pronto cumplimiento y que informara al respecto y, de conformidad
con el artículo 69.2 de su Reglamento8, solicitó al referido Consejo Directivo que presentara
un informe en el cual definiera con claridad y certeza cuál o cuáles serían las entidades
estatales responsables de efectuar los pagos, así como el procedimiento y plazo para ello.
C.2. Consideraciones de la Corte
27.
La Corte constata que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado
emitió, el 17 de junio de 2021, la decisión que determinó que los pagos de las indemnizaciones
de las 164 víctimas y el reintegro de costas y gastos a los cuatro representantes, estaría a
cargo de diez9 entidades estatales distintas “de forma mancomunada y en partes iguales” 10.
28.
Asimismo, en tal decisión se indicó que la ejecución de las reparaciones por concepto
de daño material e inmaterial se llevará a cabo tomando en cuenta que se pueden descontar
El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte señala que: “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información
datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también
requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.
9
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Presidencia del Consejo de Ministros,
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Tribunal
Constitucional, Poder Judicial, Congreso de la República, Empresa Nacional de Puertos S.A., y Petróleos del Perú S.A.
10
Cfr. Resoluciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 17 junio de 2021 (anexo al
informe estatal de 1 de septiembre de 2021).
8
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